Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para aplicar a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las normas de transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505862

Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para aplicar a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las normas de transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado

Fecha18 Abril 2018
Número de Iniciativa11697-07
Fecha de registro18 Abril 2018
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Brito Hasbún, Jorge, Carvajal Ambiado, Loreto, Desbordes Jiménez, Mario, Silber Romo, Gabriel, Soto Ferrada, Leonardo, Teillier Del Valle, Guillermo, Tohá González, Jaime, Urrutia Soto, Osvaldo
MateriaACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, FUERZAS ARMADAS, PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para aplicar a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las normas de transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado

Boletín N°11697-07

I. ANTECEDENTES

1. Los últimos años el país ha conocido lamentables, alarmantes y masivos hechos que afectan la probidad pública de algunas instituciones de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad, con indicios claros de ser fallas institucionales sistémicas en los controles internos y externos, producto de la falta de transparencia y publicidad en las mismas, entre otras causas.

2. En el Caso de Carabineros de Chile, una de las instituciones que contaba con más prestigio institucional y confiabilidad ciudadana, se reveló un fraude que se habría desarrollado por más de 10 años, con un perjuicio fiscal que ascendería a cerca de 28 mil millones de pesos. Respecto al Ejército de Chile, también nos referimos a un fraude organizado por uniformados en el uso de los fondos provenientes de la ley reservada del cobre, con un monto de perjuicio fiscal, que superaría los 5 mil millones de pesos.

A lo anterior debe agregarse otros episodios de irregularidades en Carabineros relacionados con pago de sobresueldos y conflictos de interés en las mutualidades y con el pago de pensiones ilegales en Dipreca.

3. Estos lamentables hechos conjuntamente con producir un importante perjuicio fiscal, han afectado la probidad pública y dañado la necesaria confiabilidad que los ciudadanos deben tener en dichas instituciones.

4. La Honorable Cámara de Diputados, al tomar conocimiento de estas rregularidades, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, creó diversas Comisiones Investigadoras1 a fin de indagar y reunir información sobre las irregularidades en la gestión y administración financiera; analizar las eventuales fallas en el desarrollo e implementación de los procedimientos y sistemas de control; e investigar las responsabilidades administrativas y políticas; entre otros objetivos; con el propósito último de que estos hechos no se vuelvan a repetir.

5. De la lectura de las propuestas y recomendaciones de los Informes de Comisión resulta evidente la necesidad de mejorar los sistemas de control, tanto internos como externos, y en este último ámbito, modificar el artículo 436 del Código de Justicia Militar de 1987, que dispone el secreto de determinados documentos, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política de la República (especialmente los artículos 8 -incorporado en la reforma constitucional de 2005-, y 19 Nº12 y Nº14) y la Ley Nº20.285 sobre Acceso de la Información Pública de 2008.



6. Fue manifiesto durante el ejercicio de la función fiscalizadora, en el transcurso de las sesiones de comisión, la indignación que produjo la verificación de una amplísima diversidad de documentos y actos considerados por las instituciones como secretos o reservados, constatándose que una excepción legal del derecho constitucional de acceso a la información pública, se ha constituido en la práctica, en una verdadera regla general, extendiéndose el secreto no sólo a la gestión operativa y estratégica, sino que también aspectos administrativos, financieros y contables que por su naturaleza deben ser conocidas por la ciudadanía.


7. Este verdadero privilegio y exceso de secreto o reserva que solo tienen las Fuerzas Armadas y Carabineros, por ejemplo, ha impedido el conocimiento de la dotación total de los funcionarios de estas entidades; la cantidad y los motivos de las bajas que se producen al interior de ellas; cantidad de los funcionarios destinados efectivamente a trabajar en las calles para resguardar la seguridad de los ciudadanos; la cantidad y los montos por los cuales son recontratados ex funcionarios, luego de su retiro, por las propios instituciones o entidades relacionadas; los sistemas de control sobre armamento y municiones; y diversos protocolos u otras informaciones internas, entre otras situaciones.

En casi todas estas áreas de gestión que se mencionan, se han descubierto irregularidades ocultas por muchos años con el manto de este privilegio de secreto.

8. Por otra parte, la propia Constitución y la Ley de acceso a la Información Pública contemplan la posibilidad de secreto o reserva de determinados actos y resoluciones, así como sus fundamentos y procedimientos, pero las instituciones armadas y policiales, han ampliado esta excepción respaldándose en el 436 del Código de Justicia Militar, sin efectuar la debida justificación fundada, sin expresar las razones que motiven su decisión, y la afectación concreta y precisa de los bienes jurídicos establecidos en la Constitución Política de la República.

9. Estas excesivas restricciones permiten comprender, por ejemplo, el desconocimiento durante años de la existencia de cerca de 5 mil carabineros “fantasmas”, denominación que se le dio a la diferencia entre la supuesta dotación de funcionarios considerada en la ley de presupuestos y la dotación efectiva de Carabineros, tanto civiles como operativos, lo cual constituyó uno de los orígenes del fraude.

10. Todo lo anterior, hace evidente la actual dificultad existente en los sistemas de control, fiscalización o investigación externa y pública, pues son extremadamente restringidos, siendo casi imposibles incluso para los parlamentarios.

11. La importancia de dicho control radica, entre otros motivos, en que permite cautelar el patrimonio público y aportar en la detección temprana de posibles hechos irregulares o delictivos. Y a mayor abundamiento, este privilegio incluso afecta el diagnóstico y búsqueda de soluciones que pueden realizarse desde la academia o especialistas en materia de seguridad pública, al no contar siquiera con las estadísticas básicas de estas instituciones.

12. Cabe tener presente también, que en el sentido que propone el presente proyecto de ley, diversa jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, ha respaldado el pronunciamiento del Consejo para la Transparencia, en orden a obligar a Carabineros y las FFAA a la entrega de información solicitada que ha sido calificada como secreta por las instituciones en virtud una la interpretación extensiva del artículo 346 del Código de Justicia Militar que dispone el secreto.

13. No es comprensible, ni razonable que diversa información como la relación existente en relación entre profesores y cátedra que imparten en la Academia de Ciencias Policiales; la cantidad de oficiales, suboficiales y funcionarios recontratados por Carabineros; el cargo o grado que tenía la persona al momento de pasar a retiro, el monto del dinero por el cual se recontrató, y en qué calidad se realizó; el detalle del gasto, licitaciones y registro de proveedores de determinados elementos (sin dar cuenta del volumen y características de ellos); el expediente de la investigación administrativa instruida con el objeto de establecer eventuales irregularidades en determinadas adquisiciones de vehículos blindados (aplicando reserva sobre características técnicas de los vehículos); la documentación respecto al reconocimiento entregado por el Ministerio de Educación; tan solo por mencionar algunos casos, sea considerada secreta porque afecten o pudieran afectar alguno de los bienes jurídicos protegidos por el inciso 2° del artículo de la Constitución Política de la República.

14. Recientemente, también la prensa ha constatado en el desarrollo de reportajes de investigación, las dificultades existente para acceder a información pública en las instituciones de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad; y organizaciones de la sociedad civil como Chile Transparente han recomendado terminar con este privilegio del secreto y extender la aplicación de la Ley Nº20.285 a todas estas instituciones.

15. Finalmente, resulta también indispensable incorporar de modo explícito, a fin de evitar futuros actos de fraude u otros que atenten contra la publicidad, probidad y el patrimonio público, la aplicación de la Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública, también a las personas jurídicas de derecho privado, típicamente corporaciones o fundaciones, que han sido creadas para desarrollar actividades propias de la función pública relacionadas con instituciones armadas o policiales.

16. Sin perjuicio que profusa jurisprudencia de los Tribunales de Justicia ha reconocido su aplicación en las personas jurídicas de derecho privado, que se crean para el desarrollo de funciones típicamente administrativas, no debiese ser necesaria la judicialización.

17. Resulta evidente la necesidad de incorporarlas de modo explícito a las diversas personas jurídicas de derecho privado que desarrollan funciones administrativas, pues los propios parlamentarios, hemos verificado durante el ejercicio de la función fiscalizadora, las diversas dificultades que existen para acceder también a su información. Así mismo, dicha necesidad ha sido constatada por medios de comunicación social al desarrollar reportajes de investigación.

Ejemplo de lo anterior, fue el reportaje realizado por Informe Especial de Televisión Nacional de Chile, respecto de remuneraciones que recibirían ex y actuales autoridades de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad, por participar en los Consejos de la Mutualidad de Carabineros, Mutual de...

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