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Modifica el Código de Justicia Militar en materia de prisión preventiva y cumplimiento de condenas aplicables a militares, tanto por delitos militares como por delitos comunes

Fecha09 Noviembre 2016
Número de Iniciativa10971-07
Fecha de registro09 Noviembre 2016
Autor de la iniciativaCampos Jara, Cristián, Cariola Oliva, Karol, Espinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monsalve Benavides, Manuel, Rincón González, Ricardo, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaCÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, DELITOS, DELITOS MILITARES, PRISIÓN PREVENTIVA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
VALPARAÍSO, 15 de Mayo de 2002




Modifica el Código de Justicia Militar en materia de prisión preventiva y cumplimiento de condenas aplicables a militares, tanto por delitos militares como por delitos comunes

Boletín N°10.971-07


1. Antecedentes


La moción parlamentaria


Desde Marzo de 1990 a la fecha se han presentado en el Congreso Nacional un total de 44 iniciativas que buscan modificar, de distintas formas, la denominada Justicia Militar, de los cuales solo 3 terminaron en ley. Entre las materias abordadas están aquellas referidas a la pena de muerte, sobre degradación y honores militares, desacato y, por cierto, muchas de ellas referidas al alcance de la jurisdicción de la justicia militar, especialmente en sobre el procesamiento de civiles, las contiendas de competencia con la justicia civil y acerca de los recintos de detención para militares.


Entre ellas hay una moción de Junio de 2003 (Boletín N°3254-07), de la ex diputada Laura Soto, de los ex diputados Bustos, Burgos, Encina, Paredes, Riveros, Rossi y Tuma, y de los diputados Espinoza y Ceroni, que busca limitar la competencia de la jurisdicción militar y modifica el Código de Justicia Militar en diversas materias.


Esta iniciativa parlamentaria buscaba hacerse cargo pues, a su juicio, la legislación vigente y su aplicación en la realidad caracterizaban a esta rama como "una jurisdicción excesiva, que padece de una lentitud exagerada que en las últimas décadas resultó fortalecida en su poder decisorio".


Entre las ideas matrices que contempla este proyecto estaban:


a) El excesivo ámbito de aplicación o jurisdicción en que se desarrolla la justicia militar, como consecuencia de situaciones de facto que han afectado a nuestro país en el pasado. Por eso es imperante y necesario democratizar dicha jurisdicción, rediseñando sus limites en relación con parámetros netamente jurídicos, liberales y humanos, todos los cuales traduzcan la situación real de nuestra sociedad.


b) El que la jurisdicción militar tiene su fundamento y razón de ser, principalmente, en lo que se denomina históricamente como "tiempo de guerra", entendiéndose por éste, en un sentido lógico, como: "aquél lapso durante el cual, un Estado enfrenta una situación de beligerancia externa, es decir, con otro u otros Estados, o una situación de convulsión interna, que no permite un funcionamiento ordinario de lo distintos entes que componen el sector denominado Fuerzas Armadas".


c) Que la labor judicial de los tribunales militares en tiempo de paz, debe ser absolutamente excepcional, y como tal, sólo debe ejercerse respecto de personas que tengan el carácter de militares en servicio activo, en lo relativo a delitos netamente militares, estos son, los que dicen relación con la actividad militar profesional.



El Mensaje del Ejecutivo


Con fecha 27 de Octubre de 2009, el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ingresó un proyecto de ley sobre “Jurisdicción y competencia de los Tribunales Militares y procedimiento ante ellos”, que como propósito de dicha iniciativa, declara.


Se busca, en consecuencia, ajustar nuestro ordenamiento jurídico interno a los principales instrumentos internacionales que reconocen derechos fundamentales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros. Precisamente, en razón de este tratado, nuestro país fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Palamara Iribarne, por vulnerar, entre otros preceptos, las garantías judiciales que establece el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8º.

Las obligaciones que emanaron a partir de esa sentencia fueron actualizadas en el pronunciamiento, de la misma Corte, recaído en el Caso Almonacid Arellano y otros, donde se reiteró la necesidad imperiosa de reformar la jurisdicción penal militar, reduciendo la competencia de los tribunales castrenses y configurando dichos órganos en base al respeto del debido proceso, la independencia e imparcialidad de los jueces.

Tal como expresan sus considerandos, la jurisdicción penal militar “debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares” (Caso Palamara v. Chile, párrafo 256º).”1


En el mensaje de dicha iniciativa se indica que otra consecuencia específica que busca esta propuesta legislativa es restringir “la competencia objetiva de estos tribunales, al facultar que sólo conozcan de delitos militares y no de delitos comunes”.


2. El INDH y el TC


Con fecha 10 de julio de 2013, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por su directora de entonces, Lorena Fríes Monleón, recurrió ante el Tribunal Constitucional solicitando una declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo , numeral , del Código de Justicia Militar, respecto de un proceso penal sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Linares, iniciado en una querella por el delito de apremios ilegítimos y tormentos (Art. 150 A del Código Penal) interpuesta por el propio INDH, en contra de tres funcionarios de...

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