Modifica el Código de Justicia Militar, en materia de competencia en causas por delitos cometidos contra civiles
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Fecha de registro | 09 Noviembre 2016 |
Número de Iniciativa | 10960-07 |
Materia | DELITOS CONTRA CIVILES, JURISDICCIÓN PENAL MILITAR, JUSTICIA MILITAR, TRIBUNALES MILITARES |
Autor de la iniciativa | Arriagada Macaya, Claudio, Cornejo González, Aldo, Flores García, Iván, Morano Cornejo, Juan Enrique, Pilowsky Greene, Jaime, Provoste Campillay, Yasna, Rincón González, Ricardo, Silber Romo, Gabriel, Vallespín López, Patricio, Walker Prieto, Matías |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el Código de Justicia Militar, en materia de competencia en causas por delitos cometidos contra civiles
Boletín N°10960-07
ANTECEDENTES
En nuestro país, urge una reforma a la justicia militar que tenga como objetivo principal el excluir a los civiles de su competencia, y a la vez, que garantice a los uniformados un procedimiento que satisfaga las garantías básicas de un debido proceso.
Por lo anterior, es menester comenzar por medidas urgentes, una de ellas a nuestro entender, se traduce en declarar en la ley la incompetencia de los tribunales militares para conocer delitos cometidos contra civiles. Vale decir que si la presunta víctima o afectado es un persona civil, no debiera ser procesada por tribunales con una especificidad especial, como son los militares.
El caso de la Justicia Militar Chilena ha sido incluso objeto de sentencias de tribunales internacionales. De hecho, el año 2005, mediante el fallo Palamara Iribarne v/s Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó una condena contra nuestro país.
Este contencioso internacional se inició, tal como dice el fallo en cuestión, mediante la presentación de una demanda, “con el fin de que la Corte declare que el Estado (de Chile) es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos Interno) de la misma, en perjuicio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne. Los hechos expuestos en la demanda se refieren a la supuesta prohibición, en marzo de 1993, de la publicación del libro del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, titulado “Ética y Servicios de Inteligencia”, “en el cual abordaba aspectos relacionados con la inteligencia militar y la necesidad de adecuarla a ciertos parámetros éticos”; la presunta incautación de los ejemplares del libro, los originales del texto, un disco que contenía el texto íntegro y la matricería electroestática de la publicación, todo efectuado en la sede de la imprenta donde se publicaba el libro; así como la supuesta eliminación del texto íntegro del libro del disco duro de la computadora personal que se encontraba en el domicilio del señor Palamara Iribarne, y a la incautación de los libros que se encontraban en dicho domicilio. Según lo indicado por la Comisión “el señor Palamara Iribarne, oficial retirado de la Armada chilena, se desempeñaba en el momento de los hechos como funcionario civil de la Armada de Chile en la ciudad de Punta Arenas”. La Comisión indicó que al señor Palamara Iribarne “lo sometieron a un proceso por dos delitos de desobediencia y fue condenado por ello”, y “dio una conferencia de prensa producto de la cual fue procesado y en definitiva condenado por el delito de desacato”.”1
De acuerdo a la misma sentencia, se condenó a Chile, además de la reparación al afectado, a realizar adecuaciones a su derecho interno a los estándares internacionales en materia de jurisdicción penal militar. A este respecto, la sentencia señala:
“a) En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, la Corte estima que en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse...
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