Modifica el Código de Justicia Militar y el Código Penal con la finalidad de excluir el juzgamiento de civiles por parte de la justicia militar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494361

Modifica el Código de Justicia Militar y el Código Penal con la finalidad de excluir el juzgamiento de civiles por parte de la justicia militar.

Fecha12 Junio 2003
Número de Iniciativa3257-07
Fecha de registro12 Junio 2003
MateriaCÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO PENAL
Autor de la iniciativaLeal Labrín, Antonio, Palma Flores, Osvaldo, Paredes Fierro, Iván, Robles Pantoja, Alberto, Saffirio Suárez, Eduardo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Leal, Saffirio, Robles, Palma y Paredes

Moción de los diputados señores Leal, Saffirio, Robles, Palma y Paredes.

Modifica el Código de Justicia Militar y el Código Penal con la finalidad de excluir el juzgamiento de civiles por parte de la justicia militar. (boletín Nº 3257-10)


1º Que en nuestro país prácticamente desde el origen de la República existió consenso entre los juristas y las elites gobernantes en el sentido de que existían cierta clase de ilícitos que legitimaban el establecimiento tanto de tipos penales como de tribunales para sancionar la transgresión de valores y bienes jurídicos asociados al mundo castrense.

2º Que en nuestro país existe una clara distinción, tanto sustantiva como procedimental en relación a los delitos del denominado fuero militar, que tienen por finalidad generar dispositivos jurídicos más idóneos para sancionar a las personas que cometen delitos militares, los que son concebidos, por regla general como delitos de sujeto activo propio o determinado, esto es delitos que sólo pueden ser cometidos atendida su naturaleza por los integrantes de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad pública.

Como sostiene Zaffaroni, la esencia del Derecho Penal Militar es la guerra. La reacción del ordenamiento jurídico frente al factum de la guerra. "La ratio essendi del derecho penal militar ordinario es la necesidad de erigir y sostener un cuerpo técnico, que en tiempos de paz tiene carácter preventivo, frente a la amenaza de una situación de necesidad enorme -la guerra- y en tiempo de guerra asume carácter defensivo frente a la actualización de esa necesidad. Las características propias de ese cuerpo técnico hacen que sus integrantes asuman deberes especiales, como también que la violación de ciertos deberes impuestos a todos los habitantes revista en ellos caracteres de mayor gravedad, por el mayor peligro y mayor reprochabilidad de su conducta. De esas mismas características se deriva la necesidad de que ese cuerpo responde a una organización jerárquica sumamente disciplinada y ordenada, donde surgen deberes cuya violación es delictiva, debido al detrimento que es susceptible de sufrir la eficacia del cuerpo”.

3º Que no fue sino hasta que en Chile comenzaron a producirse graves alteraciones del orden público interno, en que comenzó a aparecer la jurisdicción y la ley penal militar especial como una herramienta para sancionar ilícitos.

Así, a principios de la década del 70, se dictó la Ley de Control de Armas y Explosivos, con la finalidad de frenar, lo que era considerado un aumento de la tenencia de armas ilícitas con fines de carácter político por grupos de extrema izquierda y extrema derecha, lo que condujo a algunos, a asumir, con cierto grado de ingenuidad, que era más conveniente, someter la persecución de estos delitos a la judicatura militar.

Fue en tiempos de plena vigencia de las instituciones jurídicas y políticas democráticas cuando se tomó esta decisión que contribuiría, años más tarde y en pleno régimen militar a constituir una poderosa herramienta de represión de los grupos y personas que se alzaban en actos de rebeldía y subversión respecto al gobierno militar de facto.

4º Que posteriormente, se modificó el propio Código de Justicia Militar, especialmente por los decretos leyes Nº 2059 del año 1979; Nº 3425 del año 1980 y por la ley Nº 18.431, que modificaron tipos penales, aumentaron las penas vigentes y aseguraron un régimen procesal, que en lo central aseguraba el empleo de la judicatura militar como una herramienta de represión política; haciendo caso omiso de normas esenciales de justicia procesal penal, referidas a la bilateralidad de la audiencia; derecho a la defensa y en general a li00mitar los principios que emanan de la noción universalmente reconocida sobre el debido proceso, en los términos que incluso ya estaba previsto por la Carta Fundamental del año 1980.

5º Que esta situación de normalidad institucional ha motivado a algunos a plantear en nuestro medio una reforma profunda tanto del derecho militar penal sustantivo como de las 0normas orgánicas y procesales de la justicia militar. Lamentablemente hasta la fecha una revisión integral de esta materia aún no se ha concretado pese a que han transcurrido largos 12 años de transición democrática. Las razones son muchas; la primera, la conformidad demostrada por algunos, por las reformas introducidas por las denominadas leyes Cumplido a principios de los años noventa; y otra razón, que sin duda es la de mayor peso, ha sido la mantención en relación al mundo militar de una autonomía en esta clase de temas institucionales que dista mucho del estado de avance de nuestro proceso de normalización democrática de las instituciones; ejemplo de lo anterior, es el hecho de que pese a ser eliminada la pena de muerte en Chile para los delitos, incluso, los más alevosos, subsiste el incumplimiento de un compromiso de los ministerios de Justicia y Defensa de avanzar en la eliminación de la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, sin lo cual, Chile, no cumplirá sus compromisos internacionales en la materia.

No es de extrañar en ese plano que se plantee desde la eliminación de la judicatura militar, como ha ocurrido en algunos estados, en donde manteniéndose el derecho penal sustantivo, el conocimiento y fallo de las causas del fuero militar se radica en tribunales ordinarios de justicia, en nuestro caso esta propuesta de reforma legislativa no va tan lejos, muy por el contrario, pretende salvaguardar la existencia de esta judicatura especializada, pero restringida únicamente a los delitos de carácter militar, los cuales, deben ser cometidos por integrantes de los institutos armados, y no por civiles, como sucede hoy en día, en donde existen normas que permiten una amplia comunicabilidad del fuero militar, lo que redunda en la ampliación de la jurisdicción militar a civiles, lo cual no se condice ni con el espíritu del legislador original del Código de Justicia y sobre todo con el estándar democrático y de libertades públicas y derechos civiles que impone la noción de Estado Social y Democrático de Derecho.

Como tan bien, señala el autor antes citado “para que exista...

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