Modifica el Código de Comercio, con el fin de establecer normas especiales para las quiebras que indica.
Fecha | 08 Agosto 2007 |
Fecha de registro | 08 Agosto 2007 |
Número de Iniciativa | 5252-03 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO DE COMERCIO, QUIEBRA |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE QUIEBRAS, PARA EFECTOS DE FLEXIBILIZAR LA QUIEBRA DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS.
FUNDAMENTOS
El procedimiento a que da lugar la insolvencia de un deudor, reglado en el Código de Comercio, luego de que el articulo único de la Ley 20.080, publicada el 24 de noviembre del 2005, ordenara incorporar la Ley 18.175 en dicho Código, tiene como objetivo realizar en un sólo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica a fin de proveer al pago de sus deudas.
La declaración de quiebra de una persona natural o jurídica tiene diversas y significativas consecuencias para ella, puesto que producen una alteración sustancial de su capacidad de desarrollo económico, dejándola, en la práctica, marginada de la posibilidad de participar en la vida económica normal. Dicho efecto, conocido como desasimiento, produce, entre otras consecuencias, el que:
-
El fallido queda de pleno derecho inhibido de la administración de todos sus bienes presentes, salvo los inembargables.
-
La administración de que es privado el fallido pasa de derecho al síndico, quien debe ejercerla de acuerdo a la ley.
-
La administración que posea el fallido de los bienes personales, de la mujer e hijos, de los cuales tenga el usufructo legal, quedará sujeta a la intervención del síndico.
-
La administración del síndico comprende también la de los frutos adquiridos por el fallido, a titulo gratuito y respecto de los adquiridos a titulo oneroso, podrá ser sometida también a intervención.
Dichas consecuencias -previamente enunciadas- son aplicadas en la actualidad sin diferenciarse el tipo de deudor afecto a la situación de cesación de pagos sin discriminar entre empresas grandes, medianas o pequeñas, colocando a los pequeños empresarios de nuestro país sin un procedimiento que les permita sobrevivir de mejor manera a una situación de insolvencia.
Creemos que al igual que en la legislación comparada, en donde hay distintos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba