Modifica el Código Civil para permitir a los progenitores la declaración de bien familiar en interés de sus descendientes
Fecha | 03 Agosto 2022 |
Fecha de registro | 03 Agosto 2022 |
Número de Iniciativa | 15248-18 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Acevedo Sáez, María Candelaria, Arce Castro, Mónica, Bravo Castro, Ana María, Gazmuri Vieira, Ana María, González Olea, Marta, Olivera De La Fuente, Erika, Pizarro Sierra, Lorena, Romero Talguia, Natalia, Schneider Videla, Emilia, Tello Rojas, Carolina |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Proyecto de ley que modifica el Código Civil para reconocer y proteger a los hijos e
hijas fuera del matrimonio
Antecedentes
La familia es el núcleo de la sociedad, proclama nuestra actual constitución de la
República. Sin embargo, la normativa tendiente a protegerla no reconoce todos los
tipos de familias que existen en nuestro país.
Un ejemplo claro de lo anterior es la institución del Bien Familiar, consagrado en el
Código Civil chileno que señala en su artículo 141, lo siguiente:
“El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de
residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen,
podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de
este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.
El juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria. Si no se
dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. En caso
contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver,
citará a la audiencia de juicio.
Con todo, la sola interposición de la demanda transformará
provisoriamente en familiar el bien de que se trate. En su primera
resolución el juez dispondrá que se anote al margen de la inscripción
02-08-2022
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