Modifica el Código Civil, en materia de elección y acreditación del estado civil, en los casos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 1027666846

Modifica el Código Civil, en materia de elección y acreditación del estado civil, en los casos que indica

Fecha de registro13 Marzo 2024
Número de Iniciativa16658-36
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaEbensperger Orrego, Luz Eliana, Núñez Urrutia, Paulina, Rincón González, Ximena, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Walker Prieto, Matías
Boletín N° 16.658-36
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Rincón,
Ebensperger y Núñez, y señores Sanhueza y Walker, que modifica el Código Civil,
en materia de elección y acreditación del estado civil, en los casos que indica.
I. Delimitación conceptual del estado civil.
Conforme lo señala el artículo 55 del Código Civil todos los individuos de la especie
humana son personas, sin importar cual sea su edad, sexo, estirpe o condición. En esta
norma el ordenamiento civil ha reconocido la igualdad sustantiva o esencial de las
personas, la calidad de sujetos de derechos, es decir, con capacidad de goce de los
mismos, plano en el que no se admite discriminación alguna.
Cosa distinta es que, a su vez todas las personas tienen una serie de características
accidentales -denominadas atributos de la personalidad-que le son propias y las distinguen
entre sí: nombre; domicilio, capacidad de ejercicio; estado civil; nacionalidad y
patrimonio, que se caracterizan por ser únicos en tanto solo se puede tener un atributo del
mismo orden, son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables y que, en tanto
inherentes, siempre lo acompañan.
En Chile, el estado civil está definido en el artículo 304 del Código Civil, como la calidad
de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas
obligaciones civiles.
El Estado civil, en términos generales, es un concepto jurídico que refiere a la posición o
situación legal de una persona en la estructura social en un momento dado de su vida
personal determinado por hechos como su nacimiento, su filiación o sus vínculos formales
de pareja.
Originalmente, Bello configura los criterios del Código Civil trasladando a los textos
legales la doctrina canónica en materia de familia, que conlleva un modelo de familia
patriarcal estructurado sobre la base de la potestad del marido/padre sobre la persona y
bienes de su mujer e hijos, y, a partir de lo cual, se le asigna la representación legal de los
hijos menores y de la mujer sujeta a una incapacidad relativa por el hecho mismo del
matrimonio. Con ello, el concepto de estado civil relativo a las relaciones de familia
aparece configurado como una calidad de donde resulta la capacidad de la mujer casada

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