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Modifica el Código Civil, para establecer como regla general y regular el régimen de tuición compartida de hijos o hijas de padres separados

Fecha05 Abril 2021
Número de Iniciativa14152-18
Fecha de registro05 Abril 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaDíaz Díaz, Marcelo, Keitel Bianchi, Sebastián, Longton Herrera, Andrés, Núñez Urrutia, Paulina, Santibáñez Novoa, Marisela
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL CON EL FIN DE
ESTABLECER COMO REGLA GENERAL EL RÉGIMEN DE LA TUICIÓN
COMPARTIDA DE LOS HIJOS O HIJAS EN EL CASO DE SEPARACIÓN DE
LOS PADRES.
I. Fundamentos
1.- La tensión entre la ley y la realidad debido al carácter cíclico de nuestra humanidad
caracteriza, en uno de sus aspectos, el Derecho de familia. Leyes que tardan en regular
o reconocer una realidad indesmentible de nuestra sociedad nos envuelven cada día.
En nuestro país, el año 2013, se promulgó la ley 20.680, más conocida como Ley de
Tuición Compartida, la que introdujo modificaciones al Código Civil con el objetivo de
proteger la integridad de él o la menor en el caso de que sus padres se encuentren
separados. El objetivo inicial de esa ley fue que ante una separación el cuidado personal
de los niños fuese compartido por ambos padres, por defecto. Si bien eso no se logró, el
cambio fundamental tuvo que ver con que antes de la ley la tuición la tenía la madre y
ahora la tiene quien se quede viviendo con los niños.
Esta ley tuvo como objeto equilibrar la posición de padres y madres que viven
separados respecto a los hijos o hijas en lo que dice relación al cuidado personal,
régimen de relación directa y regular (visitas) y patria potestad. Así, la Ley N° 20.680
establece el principio de corresponsabilidad de los padres, la figura del cuidado
personal compartido y consagra el interés superior del niño consagrado en la
Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras materias.
Esta ha sido una de las reformas más significativas que ha tenido nuestro Código Civil
en la última década en materia de familia, esta ley N° 20.680 modifica sustancialmente
las disposiciones vigentes con el fin de establecer un verdadero principio de
corresponsabilidad de los padres en virtud de desarrollar de forma concreta el principio
de interés superior del niño o niña.
No obstante, en aquella modificación, no se les entregó a los jueces el poder de
sentenciar una tuición compartida si ambos padres no están de acuerdo, ni tampoco se
estableció, en términos prácticos, cuándo se habla de una tuición compartida.
En ese sentido la ley quedó corta, porque para que la tuición compartida sea una
realidad lo que debería pasar es que, una vez que los padres se separan, el juez
determine por defecto la corresponsabilidad parental; o que, en los casos en que no
haya acuerdo, uno de los padres pueda solicitarla ante el juez. Así funciona en países
como España, donde la custodia compartida es una opción legal desde el año 2005, o
en Francia, donde el régimen de tuición compartida opera como regla general.
La evolución de estos derechos en las relaciones jurídico-familiares entre progenitores
e hijos muestra una coherente, rápida y oportuna reacción del legislador frente a las
05-04-2021
13:05

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