Modifica el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil para fortalecer la institución de los bienes familiares en materia de procedimiento e inembargabilidad - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495176

Modifica el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil para fortalecer la institución de los bienes familiares en materia de procedimiento e inembargabilidad

Fecha06 Julio 2022
Fecha de registro06 Julio 2022
Número de Iniciativa15174-18
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Bello Campos, María Francisca, Durán Salinas, Eduardo, Hertz Cádiz, Carmen, Jouannet Valderrama, Andrés, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Mellado Pino, Cosme, Mix Jiménez, Claudia, Palma Pérez, Hernán, Sepúlveda Soto, Alexis
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIÓN
DE LOS BIENES FAMILIARES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO E
INEMBARGABILIDAD.
FUNDAMENTOS. Los bienes familiares tienen su origen en la
legislación comparada. Encontramos uno de sus antecedentes más
remotos en los Estados Unidos. En el año 1839 se instauró el
“Homestead” (Hogar Noble) en el Estado de Texas. El Homestead
conformaba un conjunto de bienes, con tres características
relevantes: Eran inalienables, inembargables, e imprescriptibles.
Estas características se han consagrado en diversos ordenamientos
jurídicos alrededor del mundo.
La institución de los bienes familiares, tiene por objetivo
proteger el patrimonio de la familia, como la vivienda y los
bienes muebles, para así asegurarle a sus integrantes, un
sustento digno de vida. A mayor abundamiento, en el derecho
comparado podemos encontrar los siguientes ejemplos sobre su
regulación:
En Argentina, la ley 14.394 de 1954 consagra el “bien de
familia”, cuya característica fundamental consiste en que es
inembargable, indivisible e inalienable. En este sentido, el
artículo 38 de la normativa en comento, dispone: “el bien de
familia no será susceptible de ejecución o embargo p or deudas
posteriores a su inscripción como tal, ni aun en caso de concurso
o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de
impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes
constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o
créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca”.
La legislación española sobre la materia, preceptúa en el
artículo 1320 del Código Civil, “que para disponer de los
derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso
ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno
solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o,
en su caso, autorización judicial”.
En el derecho francés, el artículo 215 del Código Civil, señala
que “los cónyuges no pueden, sino de común acuerdo disponer de
los derechos por los cuales asegura la vivienda familiar y los
muebles que la guarnecen”. Añade además que “aquel esposo de cuyo
consentimiento se prescindió, podrá pedir la anulación del acto,
dentro de un año contado desde que tuvo conocimiento del acto”.
En Francia, la afectación del bien familiar la pueden realizar
los cónyuges mediante una declaración notarial, la que debe ser
objeto de publicaciones autorizadas por el juez. Podemos
06-07-2022
14:01

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