Modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 973887789

Modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas

Fecha de registro29 Diciembre 2023
Número de Iniciativa16504-33
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS.


Santiago, 28 de diciembre de 2023





MENSAJE279-371/




Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en materia de procedimientode fiscalización y vigilancia de la Dirección General de Aguas.

  1. ANTECEDENTES

El agua es fundamental para la vida, debido a que cumple diversas funciones, tanto de subsistencia humana, que incluye el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, como en términos ecosistémicos y productivos, más aún en el escenario de prolongada sequía y cambio climático que afecta a nuestro país. Esta es la razón por la cual el acceso al agua potable y el saneamiento ha sido reconocido como derecho humano que debe ser garantizado por el Estado de Chile, de conformidad a la ley N° 21.435, que reformó el Código de Aguas, y que fue publicada el 4 de abril de 2022.

Debido a la importancia de las funciones que cumple el agua, nuestro ordenamiento jurídico le otorga una protección jurídica especial, principalmente a través del Código de Aguas. Una mejor gobernanza y administración del agua, con el objeto de garantizar su acceso y disponibilidad, exige una evaluación permanente tanto de nuestra institucionalidad, como de las políticas públicas y atribuciones relacionadas con los recursos hídricos.


Dentro del conjunto de atribuciones y funciones relacionadas a la gobernanza del agua se encuentran aquellas radicadas, por ley, en la Dirección General de Aguas, servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Entre ellas, es posible señalar la gestión, planificación, investigación, medición, monitoreo, así como la fiscalización y vigilancia de las aguas y disposiciones contenidas en el mencionado Código.


Esta última atribución de la Dirección General de Aguas es una de las más relevantes, dado que, a partir de su diseño e implementación, busca asegurar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las normas que regulan la gestión y administración de las aguas, exigiendo que su aprovechamiento y uso se lleve a cabo de conformidad con el marco regulatorio vigente, garantizando así el derecho humano al agua. Por tanto, su contravención habilita a la Dirección General de Aguas a ejercer sus facultades sancionatorias, de conformidad a lo establecido en el referido Código.


En el año 2018, se publicó la ley N° 21.064, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones. Esta ley representó el cambio más significativo que ha experimentado, hasta la fecha, el Código de Aguas en materia de sanciones, por cuanto creó un procedimiento sancionatorio, estableciendo y graduando una escala de multas que podrían ser aplicadas en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, y modificando la titularidad respecto a la aplicación de las sanciones, pasando a estar radicada en la Dirección General de Aguas. Este último cambio resultó ser profundamente significativo, pues hasta la entrada en vigencia de la ley N° 21.064, la Dirección General de Aguas, por regla general, no contaba con facultades sancionatorias, por lo que los expedientes de fiscalización tenían como principal objetivo poner en conocimiento a la justicia ordinaria de una situación antijurídica, con el fin de que fueran los tribunales ordinarios los encargados de aplicar una multa, hasta entonces de baja cuantía.


Entre los años 2018 y 2023 se aperturaron 8.882 expedientes de fiscalización, de los cuales se han resuelto 7.467, encontrándose actualmente en trámite 1.415. En este mismo período de tiempo, se ha verificado un incremento sostenido, correspondiente entre un 5% y un 10% por año, en el número de expedientes aperturados. Dicho incremento se explica a partir de un mayor número de expedientes abiertos de oficio por la Dirección General de Aguas. En efecto, el número de expedientes abiertos a solicitud de parte, a través de una denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia o a requerimiento de otro servicio del Estado, se ha mantenido en un promedio aproximado de 630 denuncias anuales, mientras que el número de expedientes abiertos de oficio por la Dirección General de Aguas ha ido en aumento, llegando a 1.050 en el año 2023.


Transcurridos cinco años desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.064, se han detectado diversos desafíos asociados a la implementación de las medidas establecidas por medio de dicha ley, incluyendo los expedientes de fiscalización y de sanción. Si bien, durante el último tiempo ha sido posible abordar algunas de estas problemáticas a partir de diferentes programas destinados a incorporar nuevos funcionarios y funcionarias a los equipos de fiscalización de la Dirección General de Aguas, así como también adquirir nuevos instrumentos y tecnologías para llevar a cabo las distintas etapas investigativas, resulta necesario revisar y perfeccionar algunos aspectos asociados al ámbito procedimental de fiscalización.


En este sentido, las principales dificultades que se advierten en el ejercicio de las labores de fiscalización de la Dirección General de Aguas se vinculan con la complejidad para verificar algunas condiciones que resultan necesarias para configurar un proceso administrativo, tales como la debida notificación de las partes. De igual forma, cabe señalar las limitaciones que supone disponer de un procedimiento sancionatorio único, que no permite dar cuenta de la diferente naturaleza de las infracciones contenidas en el Código de Aguas ni de las circunstancias excepcionales que pueden aplicar a los distintos territorios, especialmente en un contexto de prolongada escasez hídrica y sequía. De igual modo, no es posible que la Dirección General de Aguas pueda aplicar procedimientos alternativos frente a infracciones de menor entidad, debiendo siempre aplicar un procedimiento sancionatorio que no permite al presunto infractor la posibilidad de corregir dicha infracción.


Los desafíos antes mencionados suponen la tramitación de procedimientos administrativos extensos, que en muchos casos no permiten dar respuestas oportunas frente a problemáticas complejas, lo que puede generar una percepción de insuficiencia e incapacidad para abordar los desafíos asociados a la correcta gestión de las aguas en el país. Por lo mismo, se proponen una serie de modificaciones al Código de Aguas, destinadas a perfeccionar los procedimientos de fiscalización que actualmente existen en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de dichas tareas.

  1. FUNDAMENTOS

Considerando el contexto descrito y los antecedentes señalados, el proyecto de ley tiene como principales objetivos los siguientes:

  1. Modernizar y fortalecer los procedimientos de fiscalización de la Dirección General de Aguas respecto de las infracciones normativas al Código de Aguas, introduciendo un procedimiento administrativo sancionatorio simplificado, destinado a disminuir los tiempos de tramitación, e incorporar elementos disuasivos más eficaces;

  1. Adecuar los mecanismos de notificación para los procedimientos administrativos del Código de Aguas, a partir de la experiencia adquirida por parte de los funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Aguas, y adecuándolos al proceso de transformación digital del Estado;


  1. Definir y regular la atribución de “vigilancia” de la Dirección General de Aguas contenida en el literal c del artículo 299° del Código de Aguas, con la finalidad que la Dirección General de Aguas cuente con procedimientos más eficientes y eficaces a la hora de incentivar la corrección temprana y control de inobservancias menores por parte de los infractores, que les permitan volver a un estado de cumplimiento de la normativa vigente dentro de plazos más acotados; y

  1. Fortalecer atribuciones relativas al cumplimiento de medidas ordenadas por la Dirección General de Aguas, por medio de la colaboración con las municipalidades u otros órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, para la ejecución material de tales medidas.

  1. CONTENIDO

El proyecto de ley consta de un artículo único y dos artículos transitorios. El artículo único se conforma de ocho numerales, por medio de los cuales se modifican seis disposiciones del Código de Aguas, correspondientes a los artículos 138°, 139°, 172...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR