Modifica el Código de Aguas, en lo relativo a la caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas.
Fecha | 09 Enero 1996 |
Número de Iniciativa | 1779-07 |
Fecha de registro | 09 Enero 1996 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Frei Ruiz-Tagle, Carmen, Matta Aragay, Manuel Antonio, Páez Verdugo, Sergio, Ruiz-Esquide Jara, Mariano, Zaldívar Larraín, Andrés |
Materia | CÓDIGO DE AGUAS, DERECHO DE AGUAS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 1779-07
Moción de los Senadores Señora Frei y señores Ruíz-Esquide, Zaldívar (don Andrés), Páez y Matta, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código de Aguas, en lo relativo a la caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas.
Considerando:
1.- Que el marco legal vigente en materia de aguas faculta a cualquier persona para solicitar ante la Dirección General de Aguas la constitución en su favor de derechos de aprovechamiento de aguas, si existe disponibilidad del recurso, debiendo concederse en forma inmediata y gratuita, pudiendo el titular del mismo usarlo o no a voluntad.
2.- Que tal situación ha permitido la constitución de derechos de aprovechamiento en favor de personas que no lo usan, estando en condiciones de especular con este recurso, a menudo escaso.
3.- Que se han suscitado graves casos d transferencia de estos derechos y más aún, de permitir el goce por parte de terceros, sometiendo a todo tipo de arbitrarias condiciones, incurriendo en abuso de derecho, obteniendo un enriquecimiento sin causa y a costa de las necesidades des país o de un particular.
4.- La necesidad de terminar definitivamente con estos vicios mediante una normativa eficaz.
5.- Que las aguas son bienes nacionales de uso público, por lo que su dominio y uso pertenece a la nación toda; y que los derechos de aprovechamiento de aguas. En efecto, la titularidad de éste último tiene por objeto un bien incorporal que excluye dentro de sus facultades la de disposición, inherente al dominio.
6.- Que aparece de manifiesto la distinción entre derecho de dominio o propiedad y derecho de aprovechamiento de aguas. En efecto, la titularidad de éste último tiene por objeto un bien incorporal que excluye dentro de sus facultades la de disposición, inherente al dominio.
7.- Que la propia Constitución política, en su artículo 19 Nº 24, al consagrar el derecho de propiedad o dominio, remite a la ley la misión de establecer el modo de adquirir la propiedad, y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.
Por tanto, y en virtud de las facultades constitucionales que nos son propias, es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Aguas:
a.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 21: “El derecho de aprovechamiento se extinguirá o caducará si las aguas no se utilizaren durante tres años consecutivos o durante el plazo señalado en la concesión, si cesare durante ese plazo la utilización para la cual se concedió o si se diere a las aguas una utilización distinta a la señalada en la concesión.
La Dirección General de Aguas, a petición de cualquier persona interesada declarará la caducidad de acuerdo al procedimiento de los artículos 130 y siguiente de este Código y su resolución podrá ser objeto de reconsideración ante la Corte de Apelaciones respectiva, según lo dispuesto en los artículos 136 y 137”
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