Modifica el Código de Aguas, en lo relativo al uso, adquisición o renovación de los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511960

Modifica el Código de Aguas, en lo relativo al uso, adquisición o renovación de los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas.

Fecha11 Mayo 2022
Número de Iniciativa14975-01
Fecha de registro11 Mayo 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Agricultura
Autor de la iniciativaCastro Prieto, Juan, De Urresti Longton, Alfonso, Elizalde Soto, Alvaro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 14.975-01
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro Prieto, De
Urresti y Elizalde, que modifica el Código de Aguas, en lo relativo al uso, adquisición o
renovación de los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas.
Argumentos
Las repercusiones ambientales, sociales y económicas de la crisis hídrica mundial han
fomentado los cambios sustantivos realizados en la normativa e institucionalidad del agua de
nuestro país. De hecho, la tendencia mundial observada indica que las restricciones relativas a los
aprovechamientos de uso de derechos de agua podrían ser más estrictas en el futuro.
En Chile se discuten modificaciones a las normativas que regulan el uso de recursos
hídricos, desde hace cerca de 30 años, siendo la Reforma al Código de aguas la más significativa,
pues modifica aspectos centrales del modelo utilizado desde 1981, que separó el agua de la
propiedad de la tierra, fomentando con esto la creación de un mercado financiero que utilizó el
agua como activo económico.
Este modelo presentó consecuencias negativas al aumentar la demanda de agua,
transformando este nuevo mercado en un campo fértil para la especulación financiera, cuyo
crecimiento resultó ser un grave perjuicio para la estabilidad medioambiental y la distribución del
recurso para la población.
La reciente reforma al Código de Aguas se tramitó durante 11 años. En julio de 2021 fue
aprobada por unanimidad en el Senado, y recién el 26 de marzo de 2022 fue firmada por el
Presidente Gabriel Boric y publicada en el Diario Oficial.
Uno de los aspectos más controversiales son las nuevas restricciones impuestas para el
otorgamiento y mantención de derechos de aprovechamiento de agua. Estos derechos de
aprovechamiento se dividen básicamente en dos: consuntivos y no consuntivos, siendo los
primeros los que otorgan derecho de uso del agua en su totalidad, sin tener que devolverla al
caudal, como lo hace la agricultura. Los no consuntivos otorgan el derecho de aprovechamiento,
el que se condiciona al tener que devolver el agua a su cauce, sin afectar en el proceso los derechos
de terceros, como lo hacen las generadoras de energía eléctrica.
Como es de esperar, las centrales hidroeléctricas poseen derechos de aprovechamiento de
agua no consuntivos, de derecho permanente y uso continuo, con lo que aseguran el cumplimiento
de sus cuotas productivas. Sin embargo, no existe una norma que impida a las empresas
hidroeléctricas adquirir derechos consuntivos, los cuales escapan a su ámbito productivo. De
hecho, su adquisición solo se justifica si su objetivo es la especulación financiera. Mientras
tanto, los usos agrícolas y domésticos quedan desplazados.
Es preocupante que empresas hidroeléctricas cuenten con el derecho de acumular
derechos de aprovechamiento que están fuera de su ámbito de negocios específico, sobre todo si
se consideran las ventajas comparativas, como el acceso expedito al capital para la compra o el
conocimiento de las condiciones del suelo y el territorio, frente otros actores hídricos del territorio,

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