Modifica Código de Aguas, para regular la concesión temporal de aprovechamiento de aguas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514354

Modifica Código de Aguas, para regular la concesión temporal de aprovechamiento de aguas.

Fecha03 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9538-09
Fecha de registro03 Septiembre 2014
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión
Autor de la iniciativaGoic Boroevic, Carolina, Matta Aragay, Manuel Antonio, Pizarro Soto, Jorge, Walker Prieto, Patricio, Zaldívar Larraín, Andrés
MateriaAPROVECHAMIENTO DE AGUAS, CÓDIGO DE AGUAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.538-09


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Walker, don Patricio, señora Goic y señores Matta, Pizarro y Zaldívar, que modifica el Código de Aguas para regular la concesión temporal de aprovechamiento de aguas.


1. Problemática actual.


Chile es un país con recursos hídricos limitados. Ellos en gran medida ya se encuentran asignados, por lo que el país se enfrenta actualmente a un problema de disponibilidad de aguas para responder a los requerimientos de su desarrollo, tanto económico como social.


Los sectores agrícola, hidroeléctrico, industrial, minero y sanitario sustentan su actividad en el uso del agua, recurso del cual además depende su crecimiento, por lo que se espera que, de no adoptarse medidas suficientes que aseguren mayor disponibilidad del recurso, estos sectores - y por ende el desarrollo del país -se verán afectados negativamente.


Además, no puede desconocerse el fenómeno de la especulación, que incide directamente en la disponibilidad del agua y en la factibilidad para realizar proyectos hidroeléctricos que, con respeto al medio ambiente, pueden contribuir al problema energético que hoy afecta a nuestro país. Si bien la Ley N° 20.017 introdujo la llamada patente por no uso del derecho de aprovechamiento, la cual ha desincentivado esta conducta, hoy la misma resulta insuficiente para asegurar el acceso y aprovechamiento del recurso por parte de quienes realmente desean utilizar efectivamente el mismo.


En conclusión, la titularidad y acumulación de derechos de aguas sin que exista un uso actual del recurso, cualquiera sea la razón de esto, impide su utilización para fines económicos y sociales que contribuyan al crecimiento del país y el bienestar de la población, lo que debe ser objeto de medidas que, por un lado, permitan a terceros el uso y goce del recurso, y por otro, respeten siempre la propiedad que ostenta el titular del derecho de aprovechamiento de aguas sobre el mismo.


II.- Concesión temporal de aprovechamiento de aguas.


Las aguas son bienes nacionales de uso público, y por dicha razón todo uso privativo de las mismas debe necesariamente ser concedido por el Estado. Es el Estado, a través de sus órganos de administración, quien otorga a los particulares derechos de aprovechamiento de aguas, los cuales son de dominio de su titular. La propiedad, entonces, recae en el derecho, más no en el recurso hídrico.


Considerando lo anterior se propone la creación de una "Concesión Temporal de Aprovechamiento de Aguas", la cual otorga un derecho real administrativo que faculta a su titular para usar y gozar temporalmente de las aguas que no están siendo utilizadas por los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de la patente por no uso contemplada en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas.


Se presumirá entonces que no están en uso, en la proporción correspondiente, aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que aparezcan en la resolución que contenga el listado de los derechos sujetos al pago de patente a que se refiere el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, y mientras no sean removidos de éste.


La "Concesión Temporal de Aprovechamiento de Aguas" será otorgada por resolución administrativa del Director General de Aguas y estará sujeta a un régimen de caducidad contemplado en el Código de Aguas.


III.- Objetivo de la concesión temporal de aprovechamiento de aguas.


La "Concesión Temporal de Aprovechamiento de Aguas" permitirá entonces una mayor disponibilidad del recurso, no obstante la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas otorgados previamente, permitiendo así que, mientras las aguas no estén siendo utilizadas por el titular del derecho, éstas puedan ser utilizadas por terceros para el desarrollo de actividades agrícolas, hidroeléctricas, industriales, mineras y sanitarias, entre otras, aumentando la disponibilidad de las mismas para ser utilizadas en fines económicos y sociales que contribuyan al crecimiento del país y el bienestar de la población, reduciendo además el fenómeno de la especulación.


Atendidas las consideraciones formuladas, vengo en proponer el siguiente,


PROYECTO DE LEY,


Artículo 1°: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Aguas, contenido en el Decreto de Fuerza de Ley N°1122 de 1981:


1.- Intercálase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 6°:


"Artículo 6° bis.- La concesión temporal de aprovechamiento de aguas es aquella que otorga al concesionario un derecho real administrativo, que lo faculta para usar y gozar, temporalmente, de las aguas que no están siendo utilizadas por los titulares de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, contemplada en los artículos 129 bis 4 y siguientes del presente Código.


Las concesiones de uso temporal otorgadas de conformidad al presente título, y el derecho real que ella otorga, no podrán transferirse ni transmitirse. No serán objeto de gravamen alguno, y serán inembargables e imprescriptibles.


En todo aquello que diga relación con el derecho real administrativo que otorga la concesión, y que no esté expresamente regulado en este código, le serán aplicables todas aquellas disposiciones que se refieran a los derechos de aprovechamiento de aguas, en la medida que éstas no se opongan a su naturaleza, carácter temporal y caducidad.


2.- Agrégase al artículo 109, el siguiente número 7 nuevo: "7. Por haber caducado la...

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