Modifica el Código de Aguas, con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 941546047

Modifica el Código de Aguas, con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola

Fecha de registro09 Agosto 2023
Número de Iniciativa16193-01
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBenavente Vergara, Gustavo, Bravo Salinas, Marta, Coloma Alamos, Juan Antonio, Cornejo Lagos, Eduardo, Donoso Castro, Felipe, Fuenzalida Cobo, Juan, Martínez Ramírez, Cristóbal, Romero Talguia, Natalia, Sulantay Olivares, Marco Antonio, Weisse Novoa, Flor
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general


Modifica el Código de Aguas, con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola




Antecedentes


  1. La crisis hídrica y el cambio climático han provocado un grave impacto en todo el territorio nacional. La falta de agua ha afectado la calidad de vida de muchos habitantes del país, especialmente en localidades rurales donde, además, existen problemas de conectividad y otras dificultades asociadas a la prestación de servicios básicos que resultan esenciales para el desarrollo de actividades cotidianas y el normal funcionamiento de nuestras ciudades.


  1. Según información del World Rosources Institute, Chile se encuentra entre los 18 países con mayor estrés hídrico, registrando una puntuación de 3.98 dentro de un listado liderado por Qatar cuyo índice alcanza un total de 4.971. En tal contexto, la sequía ha generado una serie de consecuencias no solo en las proyecciones y estimaciones respecto de la disponibilidad de agua para el consumo humano, sino que también en el desenvolvimiento de diversos rubros productivos fundamentales para la economía del país y que realizan una gran contribución a la fuerza de trabajo, como es el sector agrícola.


  1. Así las cosas, la producción de alimentos en el campo se encuentra entre las actividades más afectadas por la escasez del vital elemento, ya que las labores propias del sector no pueden subsistir sin el recurso hídrico. La preocupación, en este sentido, surge a raíz del impacto del déficit de agua en la continuidad de la agricultura y el efecto de ello en el bienestar de todos los habitantes, por cuanto gran parte de la alimentación en las ciudades depende de los productos y cultivos que se elaboran en el campo.


  1. En nuestro país, el panorama del mundo agrícola es alarmante, pues, según el referido índice del World Resources Institute, que contempla niveles de estrés hídrico en tres áreas, la cifra en el rubro de la agricultura es de 4.20, superando la puntuación del sector industrial y doméstico donde los índices alcanzan un total de 2.99 y 3.64, respectivamente2. Por tanto, la sequía constituye un problema de gran envergadura para el progreso de la economía en zonas rurales cuyo soporte es precisamente el trabajo y cultivo de la tierra, por lo que se requiere implementar con urgencia medidas concretas destinadas a asegurar la disponibilidad del vital elemento en las actividades




1 Water Risk Indicator. Baseline Water Stress. Disponible en: https://www.wri.org/applications/aqueduct/country-rankings/

2 Idem.

asociadas a la agricultura, sin las cuales no sería posible el abastecimiento de alimentos.


  1. En esa línea, las obras de acumulación de agua se posicionan como una opción factible y razonable para enfrentar el déficit en el sector agrícola, considerando la construcción de obras de menor tamaño y no solo de grandes embalses, que contemplan una ingeniería de mayor complejidad y un impacto ambiental relevante que debe someterse a fiscalización. Sin perjuicio de ello, la normativa vigente contiene exigencias que no facilitan la construcción de tranques agrícolas, salvo aquellos de pequeñas dimensiones con un alcance que difícilmente podría contribuir de manera significativa a una comunidad o superficie.


  1. Al respecto, el Código de Aguas dispone que la construcción de embalses, acueductos, sifones y canoas debe ser aprobada por la Dirección General de Aguas bajo ciertas circunstancias. Respecto de embalses, el artículo 294, letra a) exige dicha aprobación cuando las obras tengan una “capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5m.”. A su vez, las letras b), c) y d) de la misma norma enumeran las demás construcciones sujetas a autorización, a saber: “b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y d) Los sifones y canoas que cumplan con las características señaladas en las letras b) o c) precedentes que crucen cauces naturales.”.


  1. Enseguida, el artículo 294 precitado establece que “quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Estos Servicios deberán informar a la Dirección General de Aguas las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra”.


  1. En referencia al rol de la Dirección General de Aguas, el artículo 295 del referido cuerpo legal señala que esta entidad “otorgará la autorización una vez aprobado el proyecto definitivo y siempre que haya comprobado que la obra no afectará la seguridad de terceros ni producirá la contaminación de las aguas.”. Del mismo modo, el artículo 296 indica que “supervisará la construcción de dichas obras, pudiendo en cualquier momento, adoptar las medidas tendientes a garantizar su fiel adaptación al proyecto autorizado”.


  1. En tanto, la letra a) del artículo 10 de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone -en lo pertinente- que “los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación,

dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas”.


  1. De lo anterior, se desprende que la construcción de tranques para uso agrícola -dentro del genérico “embalses”- presenta varias dificultades procedimentales, además de una falta de sustento teórico en lo relativo a la capacidad de las obras -superior a 50.000 metros cúbicos o muro de más de 5m-, los trámites requeridos ante la Dirección General de Aguas, así como la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental. Estas exigencias ocasionan un retraso significativo en la realización de las diligencias requeridas para concretar la implementación de obras de almacenamiento de agua como son los tranques de uso agrícola, lo que no contribuye a la situación del rubro, sobre todo en las actuales circunstancias de la crisis hídrica que afecta al país. Por tanto, surge la necesidad de establecer un procedimiento especial para estas obras, con el fin de agilizar y simplificar los trámites exigidos por la actual legislación con foco en la realidad de localidades rurales y las necesidades hídricas de su población.



En mérito de lo expuesto, los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración del Congreso Nacional el siguiente:



Proyecto de Ley


Artículo 1º: Modifícase el Código de Aguas en el siguiente sentido:


  1. Modifícase el literal a) del artículo 294, para incorporar la siguiente frase final: “Para el caso de tranques de uso agrícola, comunitarios o individuales, se considerará un volumen superior a doscientos cincuenta mil metros cúbicos, salvo que sean total o parcialmente excavados, para los que se considerarán quinientos mil metros cúbicos”.


  1. Modifícase el inciso final del artículo 294, para incorporar antes del punto seguido de la expresión “Obras Públicas.”, la siguiente oración: “y aquellos proyectos que cuenten con financiamiento de Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura”.


  1. Modifícase el inciso primero del artículo 296, para incorporar a continuación de la frase “La Dirección General de Aguas” y antes del vocablo “supervisará” la frase “, en forma directa o a través de terceros,”.


Artículo 2º: El Presidente de la República, a través de decreto supremo suscrito por el Ministerio de Agricultura, podrá dictar la “Política Nacional contra la Crisis Hídrica en el Mundo Agrícola” y dictar medidas que contribuyan al almacenamiento de agua para su uso en actividades productivas de la pequeña agricultura y el campo.


Artículo transitorio: En un plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, los Ministerios de Ag...

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