Modifica el Código de Aguas para establecer un área de protección en beneficio de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517288

Modifica el Código de Aguas para establecer un área de protección en beneficio de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas

Fecha16 Octubre 2019
Número de Iniciativa13030-33
Fecha de registro16 Octubre 2019
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Girardi Lavín, Cristina, Mulet Martínez, Jaime, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban
MateriaAGUAS SUBTERRÁNEAS, APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
./
Proyecto
de
ley
que
modifica el Código
para
regular
las dimensiones del
área
de
protección respecto
de
derechos
de
aprovechamiento
de
aguas
subterráneas
l.
Antecedentes
a. El Código de Aguas vigente en nuestro país, cuya publicación en el Diario Oficial
data del año 1981, regula las aguas terrestres, tanto superficiales como subterráneas.
Estas últimas las define como "las que están ocultas en el seno de la tierra y no han
sido alumbradas" (artículo 2).
b. Por su parte, el Código de Aguas establece que: "Las aguas son bienes nacionales de
uso público y se otorga a los particulares
el
derecho de aprovechamiento de ellas, en
conformidad a las disposiciones del presente código" (artículo 5). El artículo 6
define a este último indicando que: "El derecho de aprovechamiento es un derecho
real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos
y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. El derecho de
aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar,
gozar y disponer de él en conformidad a
la
ley ( ... )". Para ello, el Código dispone
que: "El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las
obras indispensables para ejercitarlo" (artículo 9), como un pozo, en el caso de
aguas subterráneas.
c.
Sin perjuicio de las excepciones que contempla el Código de Aguas, el derecho de
aprovechamiento de aguas se constituye por acto de autoridad (artículo 20),
particularmente a través de una resolución de la Dirección General de Aguas.
En
cuanto a las aguas subterráneas el Código establece que "Comprobada la existencia
de aguas subterráneas, el interesado podrá solicitar el otorgamiento del derecho de
aprovechamiento respectivo, el que se constituirá de acuerdo al procedimiento
establecido en el Título 1 del Libro II de este Código" (artículo 60).
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