Modifica el Código Aeronáutico para proteger en mejor forma el derecho de los pasajeros y usuarios del transporte aéreo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503333

Modifica el Código Aeronáutico para proteger en mejor forma el derecho de los pasajeros y usuarios del transporte aéreo.

Fecha03 Agosto 2004
Número de Iniciativa3622-15
Fecha de registro03 Agosto 2004
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro
MateriaTRANSPORTE AÉREO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción del diputado señor Muñoz

Moción del diputado señor Muñoz.

Modifica el Código Aeronáutico con el objeto de proteger en mejor forma el derecho de los pasajeros y usuarios del transporte aéreo. (boletín Nº 3622-15)


“Vistos:


Lo dispuesto en los artículos 1º, 19 numerales 1º, 3º y 22 y 60 numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el Código Aeronáutico.

Considerando:

1. Que las comunicaciones y el transporte resultan de especial importancia en el mundo actual, particularmente para un país como Chile, cuya extensa geografía las hace imprescindibles para su desarrollo armónico.

En este sentido, el transporte aéreo presenta indudables ventajas respecto de las restantes alternativas, especialmente por su rapidez.

2. Que, lamentablemente, nuestro país cuenta con una anómala situación en dicho mercado.

Hasta hace algunos años dos líneas aéreas mantenían una competencia significativa, Lan Chile y Ladeco.

La fusión de ambas, autorizada por los organismos reguladores, pese a la notoria concentración de mercado que se ocasionó, dejó a Lan Chile, hoy Lan con un cuasi monopolio en las rutas nacionales.

Por algunos años, Avant Airlines, se constituyó en un intento serio de abrir el mercado, pero las prácticas predatorias de un tercer ofertante, AeroContinente, terminaron por sacarla de éste. A ello se sumó, posteriormente, el cese de operaciones de esta última, motivada en procedimientos judiciales.

3. Que el ingreso de Sky Airlines, en algunas de las rutas del país, no ha logrado consolidar aún una competencia real en el mercado aéreo nacional, ya que su participación global en éste es todavía muy reducida, en tanto existen itinerarios en que no existe competencia alguna.

4. Que la incorporación de un nuevo operador al mercado, Aerolíneas del Sur, ha motivado una gran esperanza, especialmente en las zonas extremas del país, como la Región de Magallanes, respecto de que esta vez se logrará consolidar un sistema más transparente y abierto.

5. Que las circunstancias descritas en el mercado aéreo nacional motivan una gran preocupación de sus usuarios, en diversos sentidos.

En primer término, en cuanto a los valores de los pasajes, pues es sabido que la competencia constituye un importante estímulo para evitar alzas desmedidas.

Cabe hacer presente, en esta materia, que el mercado aéreo presenta ciertas particularidades en que las comparaciones se hacen difíciles, pues no se cuenta con toda la información disponible. En efecto, la existencia de pasajes muy diferenciados, según especificaciones y restricciones impone un significativo factor de distorsión a cualquier análisis. No basta, entonces, un simple cotejo de tarifas, ya que las alzas pueden fácilmente ser encubiertas a través de alteraciones en el régimen de cupos.

En segundo término, en cuanto a que la especial condición de operador único por parte de un oferente le permite ejecutar ciertas prácticas, tales como suspensión o retraso de vuelos que muchas veces, más que en comprensibles factores climáticos o de seguridad, amparados por la ley, pudieran responder, únicamente, a situaciones comerciales de escasa venta o rentabilidad de algunos vuelos.

Por último, en lo referido a los derechos de los usuarios para obtener información fidedigna y clara respecto de todo lo concerniente al vuelo desde la compra del billete de boleto hasta su llegada a destino.

6. Que en todas estas materias, existe una legislación muy débil, incapaz de velar por los derechos de los usuarios.

Por ello vengo en proponer las siguientes enmiendas al Código Aeronáutico:

a) Especificar la obligación de los vendedores de billetes de boleto de informar, en forma objetiva y clara, respecto de las diversas alternativas existentes para las rutas, privilegiando aquéllas de menor valor y, entre éstas, los vuelos directos respecto de los que tienen escalas. La infracción a esta disposición que ocasione perjuicio al usuario será sancionada según las normas de la Ley de Protección a los Derechos...

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