Modifica el Código Aeronáutico para permitir el endoso del billete de pasaje aéreo, en las condiciones que señala
Fecha | 09 Enero 2020 |
Número de Iniciativa | 13197-15 |
Fecha de registro | 09 Enero 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Materia | BILLETE DE PASAJE AEREO, CÓDIGO AERONÁUTICO |
Autor de la iniciativa | Amar Mancilla, Sandra, Bernales Maldonado, Alejandro, Calisto Águila, Miguel Ángel, Castro Bascuñán, José Miguel, Cicardini Milla, Daniella, Mirosevic Verdugo, Vlado, Pérez Olea, Joanna |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Aeronáutico para permitir el endoso del billete de pasaje aéreo, en las condiciones que señala
Boletín N° 13197-15
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CONSIDERANDO
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La celebración de un contrato de transporte aéreo da origen a una relación entre las partes en la que el transportador goza de una posición jurídica superior a la que pudiese alcanzar el pasajero. Reflejo de ello, es la capacidad que tiene una parte sobre la otra para modificar los términos excusándose en circunstancias ajenas a su voluntad, sin embargo, como ocurre en el caso de sobreventa de pasajes son situaciones que no sólo se deben prevenir sino además se debiese avanzar en la prohibición de este tipo de prácticas, que producto de la desregulación actual se llegan a ser incluso experiencias abusivas.
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Con frecuencia, quien compra un billete de pasaje en una aerolínea y por diversas razones no puede viajar sería lógico que habiéndose hecho propietario del boleto pudiese entonces enajenarlo según estime conveniente, sin embargo hoy no está permitido porque ante la falta de norma expresa que lo habilite, esta práctica no se permite según lo establecen las empresas encargadas de prestar el servicio de transporte aéreo.
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En la misma línea, hemos sido espectadores del amparo que ha tenido la legislación chilena con las costumbres adoptadas por las aerolíneas en desmedro de los pasajeros cuando ocurren situaciones de fuerza mayor, y que hoy pretendemos subsanar mediante la incorporación de elementos que permitan que el pasaje pueda ser endosado y gozado para quien decida el comprador según su voluntad o situaciones externas a su voluntad.
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En nuestro país, existen normas de protección al consumidor que protegen ligeramente el derecho del pasajero a ser reembolsado o indemnizado en cuanto se vea afectada la prestación comprometida, pero poco y nada garantiza el ejercicio pleno del derecho de dominio sobre los pasajes ya comprados y cuya especificación urge regular en el código aeronáutico, precepto que por excelencia debiese promover.
Con todo, este proyecto de ley junto con intentar igualar la posición entre pasajeros y quienes entregan el servicio de transporte,...
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