Modifica el Código Aeronáutico con el objeto de permitir el endoso del billete de pasaje en el contrato de transporte aéreo
Fecha | 30 Noviembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12285-15 |
Fecha de registro | 30 Noviembre 2018 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.392 (Diario Oficial del 30/11/2021) |
Materia | CÓDIGO AERONÁUTICO, TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL |
Autor de la iniciativa | Bernales Maldonado, Alejandro, Bianchi Retamales, Karim, Garín González, Renato, Jürgensen Rundshagen, Harry, Leuquén Uribe, Aracely, Orsini Pascal, Maite, Silber Romo, Gabriel, Soto Mardones, Raúl |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Aeronáutico con el objeto de permitir el endoso del billete de pasaje en el contrato de transporte aéreo
Boletín N°12285-15
1. Idea matriz.
Reconocer como derecho del suscriptor de un pasaje de transporte aéreo la posibilidad de transferirlo mediante endoso a otra persona. Este traspaso tiene ciertas atenuaciones debido a las características particulares de la industria, de las cuales se hace cargo el presente proyecto, restringiendo el traspaso sólo entre personas naturales y suscrito e informado a la compañía aérea dentro de un periodo de tiempo que le permita tomar todos los recaudos de seguridad en relación al respectivo vuelo.
2. Fundamentos.
El Código Aeronáutico trata en el Capítulo V del Título VII "del Contrato de transporte aéreo" definiéndolo como "aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignada".
Respecto al transporte de pasajeros, el Código mencionado señala que el transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:
a) Lugar y fecha de expedición;
b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;
c) Puntos de partida y de destino, y
d) Precio y clase del pasaje.
El mismo artículo en su inciso tercero señala que este billete de pasaje tiene como consecuencia jurídica el hacer fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte; por lo tanto cualquier irregularidad, falta o pérdida del mismo no será razón suficiente para restarle validez.
Respecto a este contrato de transporte aéreo de pasajeros existe una circunstancia muy común entre sus suscriptores, toda vez que en variadas ocasiones, la persona que contrata dicho servicio, por diversos motivos, no puede utilizarlo o derechamente no quiere hacer uso del crédito adquirido. Este punto es viciado por las condiciones abusivas de la tarifa contratada, la que muchas veces no admite traspaso, cambio de hora, ni de día, provocando que estos billetes sean perdidos por el pasajero contratante, el cual no tiene ningún derecho a reembolso por parte de la compañía aérea.
Nuestra legislación, en materia de derechos de los pasajeros aéreos, es precaria y muchas veces queda a la arbitrariedad de las cláusulas redactadas por las líneas aéreas, las que muchas veces son practicamente contratos de adhesión. Esto repercute en que los pocos derechos consagrados a los pasajeros que contempla el Código Aeronáutico, resultan, sin duda, insuficientes y limitadísimos frente a los beneficios, márgenes de ganancia y réditos de las compañías aéreas.
Creemos necesario actualizar y concretar los derechos mínimos de los pasajeros. De esta manera, creemos del todo necesario legislar sobre el derecho a "transferir" el billete de pasaje aéreo que se ha adquirido y por tanto les pertenece.
No parece lógico que ante un impedimento o cambio en las condiciones de un viaje por motivos de salud, o simplemente por mera liberalidad, se vea perjudicado el propietario del pasaje y con ello se beneficie la compañía aérea, pues incluso ello podría calificarse como un enriquecimiento sin causa, figura proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.
Así las cosas, al ser el pasaje aéreo una figura de...
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