Modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible, por las policías y el Ministerio Público, el listado de pasajeros en el transporte aéreo nacional
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Número de Iniciativa | 15274-15 |
Fecha de registro | 10 Agosto 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Alinco Bustos, René, Araya Guerrero, Jaime, Bianchi Chelech, Carlos, González Olea, Marta, Marzán Pinto, Carolina, Molina Milman, Helia, Soto Mardones, Raúl, Tapia Ramos, Cristián, Ulloa Aguilera, Héctor |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Materia | CÓDIGO AERONÁUTICO, LISTAS DE PASAJEROS, MIGRACIONES |
Diputado Carlos Bianchi Chelech
Diputado Carlos Bianchi Chelech
PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO PÚBLICO Y A LAS POLICÍAS A
SOLICITAR UNA LISTA DE PASAJEROS A TRANSPORTADORES AÉREOS.
1. IDEA MATRIZ.
La idea matriz del presente proyecto de ley es otorgar una herramienta eficaz y efectiva al
Ministerio Público y a las policías y de esta manera fortalecer la investigación de hechos
que pudieran revestir el carácter de delito. Así, se permite a estas instituciones exigir a los
transportadores aéreos la nómina de sus pasajeros.
2. FUNDAMENTOS.
En el ámbito del transporte terrestre, la regla sobre la obligación de contar con un listado
de pasajeros se encuentra en el artículo 59 bis del Decreto 212 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, siendo la práctica habitual que Carabineros solicite
los listados de pasajeros sin necesidad de autorización del fiscal ni del juez de garantía.
Por su parte, en el transporte marítimo esta temática se encuentra regulada en los
artículos 78 y 79 del Decreto 2.222 que establece la ley de Navegación, y la Circular A-
32/001 de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que
establecen la obligación del Capitán de toda nave mercante o su agente de entregar a la
Autoridad Marítima el listado de pasajeros.
Sin perjuicio de lo anterior, podemos observar una débil legislación de esta materia en lo
pertinente al transporte aéreo de pasajeros. En su regulación vigente, la única norma
existente es el articulo 90 letra e) del Código Aeronáutico, el cual señala en términos muy
amplios qué es lo que debe portar una aeronave que sobrevuele el territorio nacional. En
ella se señala que deberá contener la documentación respecto a los pasajeros, sin
especificar el contenido de la misma.
10-08-2022
16:51
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