Modifica el Código Aeronáutico, estableciendo seguro flotante colectivo en caso de suspensión de operaciones de líneas aéreas.
Fecha | 20 Diciembre 2006 |
Número de Iniciativa | 4764-15 |
Fecha de registro | 20 Diciembre 2006 |
Autor de la iniciativa | Ávila Contreras, Nelson, Gómez Urrutia, José Antonio, Naranjo Ortiz, Jaime, Vásquez Úbeda, Guillermo, Zaldívar Larraín, Adolfo |
Materia | CÓDIGO AERONÁUTICO, LÍNEAS AÉREAS, SEGUROS |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.831 (Diario Oficial del 29/04/2015) |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador Guillermo Vásquez, que modifica el Código Aeronáutico estableciendo un seguro flotante colectivo de responsabilidad civil.
Honorable Senado:
La historia de la aeronavegación comercial es una de las revoluciones ligadas al transporte de pasajeros más importante de los últimos cincuenta años.
Nuestro país no ha estado exento de este gran desarrollo tecnológico. Gracias a la política de “cielos abiertos”, Chile ha consolidado sus rutas de navegación y según cifras oficiales, la cantidad de pasajeros que anualmente se embarcan y desembarcan en el Aeropuerto de Santiago es de 5 millones de personas aproximadamente.
Este progreso, especialmente en lo relativo a la tecnología aplicada en la ayuda a la aeronavegación en los ámbitos de operación como de administración del espacio aéreo ha permitido, a nivel latinoamericano y del caribe, situar al país dentro de los Estados más avanzados en estándares de comercio y seguridad en la navegación.
Sin embargo, la reciprocidad y la globalización han impuesto la necesidad de rutas de comunicación y viaje cada vez más expeditas, debiendo ampliarse con ello la oferta, convirtiéndose el mercado en el único agente capaz de regular las obligaciones y derechos de quienes utilizan los servicios aéreos. En este sentido, la libertad con la que ha operado el negocio aeronáutico civil de pasajeros en el mundo no ha estado exento de problemas, principalmente, por la ausencia de una regulación eficaz que pueda enfrentar en los países de manera simple y directa los problemas asociados al incumplimiento de vuelos, suspensión de operaciones sin previo aviso o la vulneración al derecho de los pasajeros de contar con garantías mínimas de calidad en el servicio de transporte aéreo.
En nuestro país, los ejemplos que ilustran los aspectos anteriormente mencionados no han sido escasos.
A mayor abundamiento, en los casos de incumplimiento nuestra legislación sólo ha podido dejar en manos de la Ley del Consumidor las acusaciones por irresponsabilidad que le cabe a las compañías de asumir las obligaciones contractuales a pesar que esta
relación usuario-proveedor...
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