Modifica la Carta Fundamental para suspender temporalmente la realización del plebiscito a que se refiere su artículo 130
Fecha | 17 Marzo 2020 |
Número de Iniciativa | 13311-07 |
Fecha de registro | 17 Marzo 2020 |
Autor de la iniciativa | Flores Oporto, Camila, Fuenzalida Cobo, Juan, Jürgensen Rundshagen, Harry, Mellado Suazo, Miguel, Urrutia Bonilla, Ignacio, Urruticoechea Ríos, Cristóbal |
Materia | CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, PLEBISCITO CONSTITUYENTE |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la Carta Fundamental para suspender temporalmente la realización del plebiscito a que se refiere su artículo 130
Boletín N° 13311-07.
Antecedentes:
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El 15 de noviembre de 2019, entre diversos líderes políticos se suscribe el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, en el cual se estableció el itinerario que permita la modificación a la actual Constitución.
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En cumplimiento con el Acuerdo en comento, la denominada “Comisión Técnica” que estuvo constituida por miembros oficialistas y de oposición, trabajó en la elaboración de una propuesta, que luego del debate Parlamentario correspondiente culminó en la dictación de la Ley 21.200.
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La fecha que se estableció para la realización del Plebiscito fue el día 26 de Abril de 2020, según lo dispone el inc.1°del art.130 de la Constitución.
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Que, no obstante lo anterior, como País estamos en medio de una crisis Sanitaria Mundial debido a la Pandemia Mundial denominada ASSAD COVID-19 o comúnmente llamada como CORONAVIRUS, que representa un real riesgo a la salud y a la vida de las personas.
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Que, actualmente en Chile ya estamos en la FASE 4 de esta Pandemia, lo que significa que el contagio, no solo ya no es posible trazarlo, sino que además, el contagio se produce por la trasmisión directa de personas.
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Que, entre las medidas adoptadas por la mayoría de los países con altos índices de contagio, ha sido la instauración de Cuarentena, aislamiento y de evitar aglomeraciones de personas.
En este contexto, se ha cerrado fronteras, se ha limitado del desplazamiento de las personas y el control público lo han tomado las Fuerzas Armadas, en el caso de Francia, España e Italia.
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Las medida anteriormente señaladas, han sido eficaces para permitir “aplanar” la curva de contagio, lo que en definitiva ha evitado muertes de personas y, al mismo tiempo se ha evitado colapsar los sistemas hospitalarios y de emergencias.
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Que, en las actuales condiciones, es necesario que el Estado y todos sus órganos y poderes, deben trabajar para asegurar a todas las personas “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona…”y “el derecho a la salud” según rezan los Numerales 1° y 8° del art.19 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, en concordancia con el Principio de Servicialidad.
Es por lo anterior, que...
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