Modifica la Carta Fundamental en el sentido de facultar a la ciudadanía para calificar con urgencia un proyecto de ley - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520115

Modifica la Carta Fundamental en el sentido de facultar a la ciudadanía para calificar con urgencia un proyecto de ley

Fecha09 Mayo 2018
Número de Iniciativa11724-07
Fecha de registro09 Mayo 2018
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Cristina, Hertz Cádiz, Carmen, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Yeomans Araya, Gael
MateriaCIUDADANÍA, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PROYECTOS DE LEY
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional



Modifica la Carta Fundamental en el sentido de facultar a la ciudadanía para calificar con urgencia un proyecto de ley


Boletín N°11724-07



CONSIDERANDO



Que, la Constitución le otorga facultad al Presidente de la República para calificar de urgente un proyecto de ley, encontrándose la regulación de dichas urgencias en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. De conformidad con esta última, se admiten tres tipos de urgencias: de discusión inmediata, suma urgencia y urgencia simple, las cuales determinan los plazos en que debe despacharse un determinado proyecto de ley.


Que, a través de este mecanismo, el Poder Ejecutivo fija la agenda legislativa, al imponer los proyectos de ley que deben ser discutidos y despachados, quedando relegada la discusión de aquellos proyectos que no cuentan con calificación de urgencia.


Que, en este contexto, es necesario establecer un mecanismo que faculte a la ciudadanía a determinar de manera directa aquellas materias respecto de las cuales se requiere urgentemente su legislación, permitiéndole así fijar prioridades en la agenda legislativa.



Por tanto;


Se propone el siguiente proyecto de ley:



Modifíquese la Constitución Política de la República de Chile, agregándose el siguiente inciso tercero al artículo 74:


Sin perjuicio de lo anterior, la ciudadanía podrá hacer presente la urgencia en el total despacho de un proyecto de ley en los términos señalados en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.










TOMÁS HIRSCH GOLDSCHMIDT

DIPUTADO

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