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Modifica la Carta Fundamental en el sentido de facultar a las Fuerzas Armadas para realizar labores de orden y seguridad pública interior en zonas limítrofes

Fecha16 Agosto 2017
Número de Iniciativa11380-07
Fecha de registro16 Agosto 2017
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Berger Fett, Bernardo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Monckeberg Bruner, Cristián, Núñez Urrutia, Paulina, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán
MateriaFUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD PÚBLICA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Permite a las Fuerzas Armadas auxiliar las labores de seguridad pública en sectores limítrofes

Modifica la Carta Fundamental en el sentido de facultar a las Fuerzas Armadas para realizar labores de orden y seguridad pública interior en zonas limítrofes

11380-07

Fundamentos:



  • Las fuerzas armadas constituyen servicios u órganos públicos destinados para el ejercicio de la función administrativa de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De esta forma, en razón de su estatuto legal y constitucional, a las ramas castrenses les corresponde la defensa de la soberanía y de la nación en caso de ataques externos, sin perjuicio de algunas labores en el ámbito interno que pueden desarrollar en el marco estados de excepción constitucional.



  • Por otra parte, las fuerzas armadas y particularmente la Armada de Chile, realiza funciones de policía y ejerce controles administrativos y sanitarios en el litoral nacional, cuya intensidad varía dependiendo de la extensión de mar a partir de las líneas de base. En efecto, en más de una ocasión la Armada de Chile ha realizado operaciones conjuntas con la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, particularmente en lo referente al combate del narcotráfico.









  • Sin embargo, por regla general, el orden público y la seguridad interna de la nación son competencia las instituciones policiales, esto es, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.





  • Revisada la situación de nuestro vecinos, separar las funciones de orden público interno con la defensa de agresiones exógenas, es una regla relativamente marcada en la región, a pesar de algunas excepciones como Colombia, Perú, Venezuela, y Ecuador; donde las fuerzas armadas ejercen labores de Seguridad Ciudadana o al menos ello no les esta vedado a priori. Igualmente, otra aspecto que podemos concluir, es que en gran medida, la necesidad que han tenido otros países de incorporar a las fuerzas armadas en las labores de orden interno,...

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