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Modifica la Carta Fundamental en lo que respecta al Tribunal Constitucional, en materia de atribuciones, nombramiento de sus ministros, duración en el ejercicio de sus cargos y responsabilidad constitucional

Fecha10 Abril 2018
Número de Iniciativa11680-07
Fecha de registro10 Abril 2018
Autor de la iniciativaBoric Font, Gabriel, González Gatica, Félix, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Ibáñez Cotroneo, Diego, Jackson Drago, Giorgio, Mirosevic Verdugo, Vlado, Mix Jiménez, Claudia, Rojas Valderrama, Camila, Winter Etcheberry, Gonzalo, Yeomans Araya, Gael
MateriaRESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Carta Fundamental en lo que respecta al Tribunal Constitucional, en materia de atribuciones, nombramiento de sus ministros, duración en el ejercicio de sus cargos y responsabilidad constitucional

Boletín N°11680-07

  1. Fundamentos.


La existencia de mecanismos de control de constitucionalidad de las leyes en virtud del principio de supremacía de la Carta Fundamental, ha sido motivo de un largo desarrollo histórico en el ámbito político y en el derecho público de las naciones occidentales.


La enorme transformación que significó la Revolución Francesa en la cristalización de principios e instituciones largamente anidadas en la crítica política y filosófica al régimen absolutista, dio paso al debate en torno a los aspectos dispositivos de tales principios que son hoy la base del constitucionalismo moderno.


En este ámbito se desarrolla una de las más relevantes reflexiones, y que atraviesa hasta nuestros días el debate político en Chile, que dice relación con el control preventivo de constitucionalidad de los actos del congreso nacional, y en particular de las leyes entendido este como la modalidad de control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad, que tiene carácter declarativo y abstracto, y que se ejerce por parte de los Tribunales Constitucionales cuando les es sometido por vía de acción o por estar previsto en el ordenamiento con carácter preceptivo, un texto normativo, con anterioridad a su entrada en vigor.


Fue Emmanuel-Joseph Sieyès quien propuso a la Convención francesa en el año III de Termidor (1795) el primer proyecto que instituía un órgano de control de la supremacía constitucional denominado Jury Constitutionnaire, con la misión especial de juzgar y pronunciarse sobre las denuncias de violación de la Constitución, dirigidas contra los decretos de la legislatura. Sieyès aclaró en su discurso de 18 de Termidor, que dicho control radicaba sobre los actos tanto del Consejo de Ancianos como del Consejo de los Quinientos, lo que involucraba que el control de constitucionalidad recayera sobre actuaciones propias de cada órgano y no en el producto del proceso legislativo, como es la ley; aunque no puede descartarse la idea que el jurista tuviera en mente la existencia de un control preventivo de constitucionalidad.


Con todo, Sieyès comprendía la desconfianza de los revolucionarios franceses sobre la judicatura, lo que fue determinante para comprender la naturaleza política que atribuyó a dicho órgano de control. De esta manera propuso la conformación del Jury por 108 representantes “que se renovarían anualmente en un tercio en el mismas fechas que el cuerpo legislativo”, lo que expresa una concepción alejada de un principio eminentemente jurisdiccional, concibiéndolo como una suerte de “tercera cámara”, electa indirectamente por el Parlamento.



El proyecto finalmente fue rechazado unánimemente por la Convención en cuanto el Jury constituiría la máxima instancia de poder público, poniendo en peligro a la unidad del estado al otorgar a la minoría parlamentaria la facultad de recurrir ante el. Posteriormente, en 1799 dichas competencias fueron adjudicadas al Senado.


La idea de constitucionalizar un mecanismo externo de control de constitucionalidad se mantuvo vigente en el contexto de la reconfiguración nacional y estatal en Europa Central de fines del siglo XIX y principios del XX, particularmente será George Jellinek quien a raíz de los conflictos de competencia entre poderes constituidos en el Imperio Austro-Húngaro y la legislación de los Lander y del Reich, propuso un modelo teórico de Tribunal Constitucional no orientado a controlar la constitucionalidad de las leyes. Sin embargo con el derrumbe del Imperio y el establecimiento de las bases del Estado Austriaco, las ideas de Jellinek sobre el Tribunal Constitucional es retomada por Hans Kelsen quien formula las bases del Verfassungsgerichtshof que no contemplaba el control preventivo en el proceso de formación de la ley, aunque sí de modo represivo entendiendo al órgano de control como legislador negativo. Es notable tener presente la discusión dogmática entre Kelsen y Carl Schmitt sobre el asunto en aquella coyuntura histórica.


De esta manera es posible inferir que el desarrollo jurídico en torno al problema del control de la primacía constitucional es ajeno a la idea de un control preventivo por parte de un órgano jurisdiccional, así lo entendió Sieyès y también Kelsen, al evitar confrontar un órgano de elección indirecta al Parlamento, lo que involucraría una anomalía en el sistema democrático al poner en riesgo el libre juego entre los poderes constituidos y el ejercicio de la representación política expresada en el mandato gubernativo y legislativo como expresión de la voluntad soberana de la nación y el pueblo.


En términos históricos el control preventivo surge como mecanismo de contrapeso propios de procesos políticos convulsos, sea a raíz de procesos transicionales, en el que las expresiones políticas que sustentaron regímenes de facto instituyen tal mecanismo como salvaguarda a la consecuencial posición de minoría parlamentaria a raíz del advenimiento del régimen democrático, como ocurrió en el caso de la Constitución Española de 1978, así como en la Constitución Política vigente en Chile; sea como...

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