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Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo a la presidencia del Consejo de Ministros y al reemplazo de diputados y senadores que sean designados Ministros de Estado.

Fecha18 Mayo 2017
Número de Iniciativa11237-07
Fecha de registro18 Mayo 2017
Autor de la iniciativaAllamand Zavala, Andrés, Harboe Bascuñán, Felipe, Larraín Fernández, Hernán, Montes Cisternas, Carlos, Zaldívar Larraín, Andrés
MateriaCONSEJOS DE MINISTROS, MINISTROS DE ESTADO
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.237-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Allamand, Harboe, Larraín y Montes, que modifica la Carta Fundamental, en lo relativo a la presidencia del Consejo de Ministros y al reemplazo de diputados y senadores que sean designados Ministros de Estado.



CONSIDERACIONES GENERALES:


En el contexto de la actual realidad política e institucional del país ha renacido el debate sobre cambio de nuestro régimen de gobierno. Una de las ideas que mayor adhesión ha ido generando es la de avanzar desde el actual modelo presidencial hacia fórmulas que - contemplando la realidad, historia y cultura política chilena - se aproximen a fórmulas semipresidenciales.


Existe en nuestro país una abundante reflexión política y académica al respecto, como lo muestran, entre otras, las siguientes publicaciones: "Un régimen semipresidencial para Chile", de Humberto Nogueira, editorial ICHEH, Santiago, Chile, 1985; "Cambio de Régimen Político", de Genaro Arriagada y Oscar Godoy, ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile, 1992; "Redefiniendo Presidencialismo y Semipresidencialismo", de Arturo Valenzuela, en Democracies in Danger, 2009; "Propuestas Constitucionales", de Lucas Sierra (editor), ediciones Centro de Estudios Públicos, Santiago, Chile, 2016, y "Sobre derechos, deberes y poder: Una Nueva Constitución para Chile", de Genaro Arriagada, Jorge Burgos, e Ignacio Walker, Uqbar editores, Santiago, Chile, 2017.


Asimismo, a nivel parlamentario se han formulado algunas iniciativas en esta materia y han funcionado diversas comisiones de trabajo. Entre ellas cabe destacar la Comisión Especial de Estudios del Sistema Político Chileno, creada por acuerdo de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de abril de 2008.


Más recientemente, el actual Presidente del Senado, señor Andrés Zaldívar, al asumir su cargo en marzo de 2017 señaló: "Para Chile sería positivo reflexionar sobre la posibilidad de avanzar hacia un sistema de gobierno semipresidencial al estilo de los países europeos, regímenes democráticos estables con la más amplia participación de las diversas expresiones políticas".


En general, y más allá de los argumentos tradicionales que se plantean en esta materia (el "conflicto de soberanías" propio del régimen presidencial, la fragmentación partidista, el actual "hiperpresidencialismo" chileno y la dificultad de estructurar coaliciones sólidas en el marco de cualquier régimen presidencial), en la actualidad hay razones adicionales para impulsar un cambio progresivo del presidencialismo que rige en nuestro país.


El primer argumento deriva de la compleja situación de gobernabilidad que afecta a los sistemas políticos. Este es un problema que excede a la realidad chilena. En efecto, la desconfianza ciudadana hacia la política y las instituciones, el descrédito de todos los poderes públicos y las exigencias crecientes de una sociedad civil exigente y muy activa en redes sociales permite visualizar un desajuste entre las estructuras políticas más tradicionales de gobierno y la realidad social.


El segundo argumento se vincula con el funcionamiento del régimen político chileno. Un ejecutivo cada vez con menos poder real para impulsar legislación y un parlamento con deslavadas facultades y, sobre todo, que no asume responsabilidades políticas en la dirección del gobierno. En otras palabras, el Congreso Nacional, incluso cuando sus miembros constituyen una mayoría oficialista, no ayuda a la tarea crecientemente compleja de gobernar.

Los sistemas semipresidenciales "obligan" al Ejecutivo a dirigir el gobierno con el apoyo y compromiso real de la mayoría del Congreso, situación que genera un doble efecto positivo:


1. El Gobierno, por definición, es más fuerte ya que trabaja "alineado" con el Congreso Nacional.


2. El Congreso Nacional asume no sólo facultades legislativas, sino que a través de sus integrantes también adquiere responsabilidades de gobierno.


El sistema semipresidencial de gobierno se caracterizan por dos rasgos generales:


I. Hay un Primer Ministro que está investido de facultades de gobierno y es el Jefe de Gabinete.


II. Los parlamentarios no tienen inhabilidad para desempeñar cargos ministeriales. En este punto los sistemas varían: Hay algunos en que se permite el ejercicio simultáneo, hay otros en que los parlamentarios designados Ministros son reemplazados mientras desempeñan sus cargos y otros en que al asumir como Ministros pierden su cargo parlamentario.


El cambio hacia un régimen semipresidencial de gobierno no debe implicar un debilitamiento de las facultades de fiscalización de la Cámara de Diputados, ya que ellas están consagradas en nuestro orden constitucional con un criterio para proteger los derechos de la minoría. Así, por ejemplo, para crear una comisión especial investigadora se requiere la voluntad de los dos quintos de los diputados en ejercicio. Para citar a un Ministro de Estado y formularle preguntas relativas a materias vinculadas al ejercicio de su cargo se exige, a lo menos, un tercio de los diputados en ejercicio. Asimismo, cada diputado puede solicitar que se despachen oficios de fiscalización dirigidos a todas las autoridades y sin limitación alguna en materia de contenidos.


Diversos gobiernos desde la recuperación de la democracia han intentado "empoderar" a los Ministros del Interior y Seguridad Pública como efectivos Jefes de Gabinete, aunque sin dotarlos de las imprescindibles facultades legales para ello.


El Ministro del Interior y Seguridad Pública, no obstante ser mencionado habitualmente como "Jefe de Gabinete" en rigor carece de toda facultad legal de coordinación con los otros Ministros. El decreto que "Organiza las Secretarías de Estado" (cuya versión actualizada vigente es del 21 de febrero de 2011) establece un orden de precedencia, autoriza al Presidente de la República "a encomendar a una misma persona más de un ministerio", pero en las facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no hay ninguna atribución para llevar adelante tareas de coordinación general.


De hecho, la facultad que tiene respecto del Congreso confirma ni siquiera lo configura como un "primus inter pares". Sólo detenta "las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios".


Por otra parte, al Ministerio Secretaria General de la Presidencia le corresponde "realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan. A su vez, es a éste Ministerio (y no a Interior y Seguridad Pública) a quien corresponde actuar "como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio, de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la administración del Estado.".


En lo que respecta al segundo aspecto mencionado, esto es rol de los Ministros de Estado el actual régimen presidencial, hay algunos hechos que muestran atisbos de fórmulas semipresidenciales de gobierno.


Durante el primer gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010) fue designada, por primera vez bajo el imperio de la actual Constitución Política, una parlamentaria en ejercicio como Ministra de Estado (la diputada señora Carolina Tohá, quien asumió como Ministra Secretaria General de Gobierno). Durante el gobierno de don Sebastián Piñera la tendencia se acentuó. Se nombró como Ministros de Estado a los senadores señora Evelyn Matthei y señores Andrés Allamand, Andrés Chadwick y Pablo Longueira. Esta práctica se mantuvo en la actual administración cuando, al inicio de la misma, se designó como Secretaria de Estado a la senadora señora Ximena Rincón.


Con motivo del nombramiento de Carolina Toha, se cuestionó ante el Tribunal Constitucional, tal nombramiento. El Máximo Tribunal desechó los argumentos contrarios a esta práctica y luego de un fundado razonamiento e invocando las disposiciones constitucionales pertinentes concluyó en su fallo que: al tenor de la norma vigente, el artículo 59 de la Constitución Política, se establece que "Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador". Que del citado precepto, por su tenor explícito y categórico, se deduce inequívocamente que no se prohíbe a un parlamentario asumir el cargo de Ministro de Estado, estableciéndose sólo una incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas funciones". (Considerandos octavo y noveno de la Sentencia Rol 1.357-09, de 9 de Julio del 2009).


La...

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