Modifica la Carta Fundamental, para regular la propaganda electoral relacionada con el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República, a que se refiere su capítulo XV
Fecha | 15 Abril 2020 |
Número de Iniciativa | 13447-07 |
Fecha de registro | 15 Abril 2020 |
Autor de la iniciativa | Desbordes Jiménez, Mario, Longton Herrera, Andrés, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Rey Martínez, Hugo, Romero Sáez, Leonidas, Torrealba Alvarado, Sebastián |
Materia | PROPAGANDA ELECTORAL |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la Carta Fundamental, para regular la propaganda electoral relacionada con el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República, a que se refiere su capítulo XV
Boletín N° 13447-07
I.- Idea general del proyecto:
Regular diversos aspectos sobre el financiamiento de las campañas electorales del plebiscito habilitante sobre nueva constitución y eventualmente, de resultar vencedora la opción apruebo, y que se acuerde un nuevo texto constitucional, regular los mismos ámbitos del plebiscito constitucional ratificatorio.
II.- Considerando:
Que la Ley N° 21.200 introdujo modificaciones a la Constitución Política, específicamente al Capítulo XV, estableciendo un procedimiento para la elaboración de una nueva constitución, el que considera la realización de un plebiscito constitucional habilitante y si la ciudadanía así lo determina la verificación de una segunda consulta, denominada plebiscito ratificatorio;
Que no obstante la mencionada reforma si bien no hizo aplicable el inciso 6° del artículo 32 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que señala entre otros aspectos, los sujetos activos para participar en la franja televisiva y en consecuencia para realizar propaganda y publicidad electorales; estuvo en la voluntad del constituyente que los participantes en la campaña continuaran siendo los partidos políticos constituidos y los parlamentarios independientes, excluyendo solamente al Gobierno;
Que atendido el gran interés ciudadano de mayor participación y representatividad se ha incorporado a las organizaciones de la sociedad civil como participes en la campaña electoral en conjunto con colectividades políticas;
Que en la legislación vigente solo los partidos políticos tienen permitida expresamente la participación en plebiscitos, al disponer el artículo 2° de la Ley N°18.603 Orgánica Constitucional de los partidos políticos que: “Son actividades propias de los partidos políticos aquellas destinadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas, para lo cual podrán participar en los procesos electorales y plebiscitarios en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva”.
Que la citada ley orgánica entrega financiamiento para el desarrollo de las actividades permanentes de los partidos, no específicamente electorales, y regula una serie de aspectos de dicho financiamiento tales como: recaudación de aportes de militantes y terceros, límites de dichos aportes, fiscalización por parte del Servicio Electoral, rendición de dichos gastos y su examen, y aprobación por dicho ente autónomo constitucional.
Que otros actores no cuentan con regulación para participar en forma transparente y pública, como lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba