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Modifica la Carta Fundamental para reducir los plazos de denuncia por no sufragar en actos del proceso constitucional, y establece plazo de prescripción que indica

Fecha de registro06 Junio 2023
Número de Iniciativa16009-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Jaime, Arce Castro, Mónica, Bianchi Chelech, Carlos, Camaño Cárdenas, Felipe, González Olea, Marta, Pérez Olea, Joanna, Soto Mardones, Raúl, Tapia Ramos, Cristián, Ulloa Aguilera, Héctor


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 142 Y 160 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PARA REDUCIR EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DEL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE NO SUFRAGUEN EN EL PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL Y DISPONE SU PRESCRIPCIÓN EN EL CASO QUE INDICA.



Fundamentos:


1.- El anterior proceso constitucional, consagrado en la Constitución Política de la República entre sus artículos 130° al 143°, dispuso el retorno del voto obligatorio para todos quienes tuvieren domicilio electoral en Chile. Con ello, las personas habilitadas para emitir sufragio aumentaron sustantivamente, ya que el padrón de electores en Chile llegó a más de quince millones de personas. Así, según datos del propio Servicio Electoral, en el plebiscito constitucional del 04 de septiembre del año 2022, participó más del 85% de la ciudadanía con derecho a voto, ya que emitieron su sufragio casi trece millones de personas1.

2.- Si bien los datos de participación han sido históricamente altos, al ampliarse el número de personas que componen el padrón electoral, el porcentaje de personas que no fueron a votar representa, igualmente, un elevado número de electores. Así, se estima que para el plebiscito constitucional de septiembre del año 2022, fueron más de dos millones de personas con domicilio electoral en Chile, las que no concurrieron a las urnas a emitir su voto. Ante ello, la propia Constitución estableció sanciones, las cuales se consagraron en el artículo 142 disponiéndose para tales efectos de una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales2. Es decir, quienes no votaron deberían ser sancionados con multas que irían desde $31.600 hasta $180.000 aproximadamente.



1 Fuente: https://historico.servel.cl/servel/app/index.php?r=EleccionesGenerico/Default/MesasElectores&id=237&Ext=1

2 Fuente: Valor de la U.T.M. al 06 de junio del año 2023 $63.263

3.- Bajo ese orden de cosas, cabe hacer presente que los Juzgados de Policía Local a lo largo del país, han manifestado su preocupación ante la enorme carga de causas nuevas a tramitarse en razón de las denuncias presentadas por el Director del Servicio Electoral en contra de las personas que no votaron. Las más de dos millones de personas con domicilio electoral sobre las cuales deben abrirse un expediente, notificarse y tramitarse el cobro de la multa, requieren un enorme esfuerzo y destinación de recursos materiales y humanos. Ello, sin duda, pone en jaque la labor de los Juzgados de Policía Local e incide en la tramitación de otro tipo de causas, referentes a las otras materias de competencia de dichos tribunales, tales como las relativas a las infracciones a la ley tránsito, ley del consumidor, ley de alcoholes y otras de interés ciudadano.

4.- En tal sentido se ha manifestado la presidenta del Instituto Nacional de Juzgados de Policía Local, Carolina Quezada, quien expresó que la carga de causas a raíz de las multas por no votar han incrementado el trabajo de los Juzgados a casi el doble de lo normal e incluso más. Así, por...

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