Modifica la Carta Fundamental para reconocer el derecho para la adquisición, tenencia y uso legítimo de armas de fuego - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515926

Modifica la Carta Fundamental para reconocer el derecho para la adquisición, tenencia y uso legítimo de armas de fuego

Fecha07 Junio 2022
Fecha de registro07 Junio 2022
Número de Iniciativa15057-07
Autor de la iniciativaAhumada Palma, Yovana, Arroyo Muñoz, Roberto, Medina Vásquez, Karen, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Pino Fuentes, Víctor Alejandro, Pulgar Castillo, Francisco, Rivas Sánchez, Gaspar
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIENDO EL DERECHO DE TODA PERSONA
MAYOR DE EDAD A ADQUIRIR, INSCRIBIR Y UTILIZAR LEGÍTIMAMENTE ARMAS DE FUEGO PARA LA DEFENSA DE SU PERSONA, SU
FAMILIA, SU PROPIEDAD O DE TERCEROS.
IDEA MATRIZ:
Consagrar a nivel constitucional el derecho a adquirir y utilizar legítimamente armas de fuego para la defensa propia, de la familia, la
propiedad o de terceros.
FUNDAMENTOS:
El aumento explosivo q ue la delincuencia ha experimentado en el último tiempo ha dejado a la ciudadanía totalmente desprotegida. A
eso debe sumarse la total inoperancia de las autoridades, tanto del actual gobierno como del anterior, las que nada han logrado en materia
de combate contra la delincuencia y el narcotráfico. El clamor popular de más mano dura contra aquellos que convierten el robo, el tráfico
de estupefacientes y el homicidio en su modo de vida ha caído en el total vacío. En ese marco, la decisión de l actual gobierno, referente a
establecer requisitos más duros a la adquisición de armas de fuego defensivas por parte de la población desprotegida, apunta en una línea
completamente errón ea. En vez de desarmar a los delincuentes y los narcotraficantes, el gobierno bus ca desarmar a los ciudadanos
honestos, bajo la ridícula falacia de que las armas que utilizan los delincuentes en sus fechorías les habrían sido supuestamente arrebatadas
a los ciudadanos en sus hogares. Lejos d e aquello, está probado que los delincuentes y los narcotraficantes adquieren sus armas en el
mercado negro, no a través del mercado formal (armerías establecidas) ni tampoco del robo de armas a los particulares.
Si bien la actua l normativa legal permite que un ciudadano adquiera, guarde y utilice arma s de fuego para defensa, este es un derecho
que hasta el momento no tiene una consagración a nivel constitucional. Si ex istiese una consagración a tal nivel, por ejemplo, el gobierno
actual no podría negarles a los ciudadanos el derecho a adquirir y usar legítimamente armas de fuego como medio de defensa.
Es por ello que el presente pr oyecto de ley pretende zanjar dicho tema, solucionando tal falencia por la vía de reformar la Carta
Fundamental para consagrar en ella el derecho de toda persona mayor de edad a adquirir, inscribir, guardar y hacer uso legítimo de armas
de fuego, ya sea para la defensa de su persona, su familia, su propiedad o incluso de terceros. A fin de evitar el ab uso de este derecho
constitucional, este proyecto dispone la ley regulará la forma en que s e deberá ejercer dicho derecho, estableciendo el tipo de armas de
fuego que podrán adquirir, los requisitos para adquirirlas, su inscripción y co ntrol por la autoridad pertinente, como a simismo los
presupuestos que deben concurrir para que su utilización sea considerada legítima . El objetivo del presente proyecto de ley es otorgar a
los ciudadanos honestos un a herramienta efectiva de defensa contra el flagelo descontrolado de la delincuencia y el narcotr áfico, no
generar una sociedad armada o en donde exista libertad para portar armas, como ocurr ía en los estados del oeste de los Estados Unidos
durante el siglo XIX.
En función de lo anterior, esta iniciativa legal plantea la incorporación de un inciso final en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución,
en donde reside la garantía fundamental de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. S e ha escogido dicho numeral, en
primer lugar, toda vez que es el que más se acerca al derecho qu e se desea consagrar en la Carta Magna y, en segundo lugar, a que se
entiende que la ley (y la Constitución) debe p roteger al ciudadano honesto en el ejercicio de la defensa de la vida (la suya, la de sus seres
queridos o la de terceros) como en la defensa de la propiedad, ambas garantías fundamentales reconocidas y amparadas por el artículo 19
de la Constitución, en sus numerales 1° y 24° respectivamente.
Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Congreso Nacional la siguiente:
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Incorpórese el siguiente inciso final al numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República:
“Todo persona mayor de edad tiene derecho a adquirir, inscribir, guardar y hacer uso legítimo de armas de fuego para la defensa de su
persona, su familia, su propiedad o de terceros. La ley regulará la forma en que se deberá ejercer dicho derecho, e stableciendo el tipo de
armas de fuego que podrán adquirir, los requisitos para adquirirlas, su inscripción y control por la autoridad pertinente, como asimismo los
presupuestos que deben concurrir para que su utilización sea considerada legítima”.
GASPAR RIVAS SÁNCHEZ
Diputado de la República
07-06-2022
13:10

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR