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Modifica la Carta Fundamental para radicar el Poder Legislativo en una Asamblea Nacional y establecer convocatorias populares.

Fecha23 Enero 2018
Número de Iniciativa11587-07
Fecha de registro23 Enero 2018
Autor de la iniciativaRivas Sánchez, Gaspar
MateriaASAMBLEA NACIONAL, PODER LEGISLATIVO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Carta Fundamental para radicar el Poder Legislativo en una Asamblea Nacional y establecer convocatorias populares.



Boletín N°11587



FUNDAMENTOS:



1.- Introducción:



La ciudadanía se siente cada vez más desconectada con su clase política y, en ese aspecto, la clase legisladora es la que representa más profundamente dicho divorcio. Los parlamentarios nos hemos llenado de un sinnúmero de privilegios: reelección ilimitada, sueldos millonarios, fuero parlamentario, vacaciones pagadas de un mes, poquísimos días de trabajo, etc. A cambio, poco y nada hemos dado en retribución a la sociedad que nos eligió. De los cuatro principales problemas que afectan al ciudadano común (salud, educación, pensiones y delincuencia), en 27 años desde el retorno a la democracia, el Congreso Nacional no ha sido capaz dar solución ni siquiera a uno solo de ellos. Una institución creada para dar solución a los problemas de los chilenos y que en casi tres décadas no ha solucionado ni uno de los cuatro más importantes de éstos, ha demostrado con creces que ha fracasado de la forma más penosa.

Ante tal realidad, surge la siguiente pregunta: ¿le damos otra oportunidad a esta institución o, por el contrario, asumimos su fracaso y la reemplazamos por una nueva institucionalidad, una que realmente funcione? Creemos que la institucionalidad “Congreso Nacional” ha fracasado y no hay tiempos para segundas oportunidades. Es la hora de entender que Chile requiere una institucionalidad legislativa acorde a los nuevos tiempos del siglo XXI, más pequeña, más democrática y sin privilegios ni sueldos millonarios. En donde las leyes se hagan para el pueblo y no para los ricos y poderosos.

En base a lo anterior, el presente proyecto de ley propone una reforma constitucional que contemple el reemplazo del Congreso Nacional por una Asamblea Nacional, un órgano legislativo creado en base a los requerimientos que el propio ciudadano nos exige: una con una sola cámara, con menos miembros, con rentas menores, en que no hayan privilegios legales, donde no exista la reelección infinita, en la cual no se pueda tener otros intereses económicos, en donde apoyar un proyecto que beneficie a los poderosos y perjudique a la ciudadanía no resulte ser un acto impune, en donde se trabaje una cantidad de días al mes similar a aquella que laboran todos los chilenos y en donde los ciudadanos puedan destituir a aquellos de sus miembros que no hagan su trabajo. Con este fin, se procede a reemplazar el Capítulo V actual de la Constitución Política de la República, referente al Congreso Nacional, por un Capítulo V nuevo, referente a una Asamblea Nacional.

Una parte gravitante de esta iniciativa consiste en devolver la sede de la función legislativa del Estado a la ciudad de Santiago, toda vez que el objetivo de descentralización planteado en 1989 (con la instalación del Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso) a todas luces no se logró. En 27 años, el Congreso no le ha aportado absolutamente nada a la ciudad y, sobre todo, a los habitantes de Valparaíso. Es por ello que el presente proyecto de ley dispone que la sede de esta Asamblea Nacional estará ubicada en Santiago. Ello, como es natural, dejará desocupada la infraestructura que actualmente ocupa el Congreso Nacional en la ciudad puerto. Atendido a que dejar sin un destino público útil tamaña construcción constituiría una aberración, proponemos la realización de una consulta popular a nivel regional, a fin de que sean los propios habitantes de la Región de Valparaíso quienes decidan qué destino darle al inmueble. Puesto que el actual texto constitucional no permite la realización de una consulta de estas características, esta propuesta de ley incluye la incorporación de un Capítulo XVI al texto constitucional, referente a las consultas populares que no digan relación a las reformas constitucionales. Esta materia será desarrollada con más profundidad el en punto cinco de este texto fundante.

Así pues, este proyecto del ley persigue un doble propósito: darle a Chile un órgano legislativo realmente a su servicio y no al servicio de los poderes fácticos y, además, darle por primera vez en casi treinta años, un destino verdaderamente útil al edificio del Congreso, que por tanto tiempo no ha representado para los chilenos sino un enorme Monumento a la Inutilidad.



2.- Consideraciones sobre constitucionalidad:



Habiendo expuesto las ideas matrices del presente proyecto de ley, surge la cuestión relativa a si la creación de un nuevo órgano legislativo cae dentro del presupuesto de exclusividad en la iniciativa de ley que establece el numeral 2° del artículo 65 de la Constitución. A primera vista pudiese parecer que la creación de una Asamblea Nacional Legislativa sería una prerrogativa exclusiva del Presidente de la República. Pero ello sólo ocurriría de ser el órgano estatal que cumple la labor legislativa un servicio público y que, por lo mismo, sus miembros fuesen empleados fiscales.

A fin de dejar en claro que ni un Congreso ni una Asamblea de carácter legislativo son servicios públicos ni sus respectivos miembros son empleados fiscales, expondremos los siguientes argumentos. En efecto, por esencia un servicio público es parte integral de la administración del Estado. Ahora bien, el Congreso Nacional no forma parte de la administración pública, razón por la cual no tiene la naturaleza jurídica de servicio público. De hecho, el artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado define al servicio público como un órgano administrativo. El Congreso Nacional no es un órgano encargado de administrar, sino encargado de legislar y fiscalizar. A mayor abundamiento, el propio inciso segundo del mencionado artículo enumera los órganos que constituyen la administración del Estado, dejando fuera de dicha enumeración al Congreso Nacional. Esta omisión no es casual, sino causal: si el legislador hubiese considerado que el Congreso Nacional, como órgano legislativo, era un servicio público que forma parte de la administración pública, resulta obvio que lo habría incluido en dicha enumeración.

A su vez, si bien es correcto afirmar que los parlamentarios son servidores públicos (los cuales constituyen una categoría genérica a la que pertenece todo aquel que ejerce una función pública), no son en lo absoluto funcionarios públicos, toda vez que esta es una calidad específica de servidor público que se encuentra regulada por el estatuto administrativo, cuerpo legal que no le es aplicable a los parlamentarios. Y si bien para efectos penales, el artículo 260 del Código Penal asimila a los parlamentarios como funcionarios públicos respecto a ciertos delitos que puedan cometer en el desempeño de sus funciones, esta asimilación es de sentido estricto y no debe entenderse en un sentido general. Consiste en un tratamiento especial del parlamentario como funcionario público, que sólo se circunscribe para los efectos de la comisión de ciertos delitos y no como la inclusión de éstos en la categoría de funcionario público.

Finalmente, pero no por ello menos importante, en cuanto a la renta que recibirán los asambleístas, a fin de evitar caer en inconstitucionalidad por proponer una norma que incida en la administración financiera del Estado, este proyecto se limita a delegar en la ley su determinación, limitándose a fijar un tope máximo, razón por la cual no puede aseverarse que su monto esté determinado por el presente proyecto de ley. Siendo así, no está incidiendo el presente proyecto en la administración financiera del Estado.



3.- Innovaciones respecto a la actual institucionalidad:



Sin perjuicio de que resulta necesario conservar ciertos elementos importantes de la normativa que regula al Congreso Nacional (como, por ejemplo, la mantención de buena parte de las atribuciones exclusivas del Senado, que pasan a serlo ahora de la Asamblea Nacional), pues son de importancia vital y responden a aspectos inocuos del texto constitucional actual, como también determinadas reformas trascendentales realizadas en el último tiempo (por ejemplo, se mantiene la causal de cesación en el cargo por infracción grave a las normas de transparencia, límite y control del gasto electoral), el presente proyecto de ley contempla numerosas innovaciones que tienen un carácter revolucionario en nuestra legislación.

Es así como se rompe con tradición de un órgano legislativo bicameral. La Asamblea Nacional será un órgano unicameral. Así mismo, sus miembros serán sólo 84, a diferencia de los 205 que actualmente tiene el Congreso nacional. Esto implica una reducción del 60 % en el número de los legisladores. Otro elemento innovador que se introduce es la democratización del sistema de elección de los miembros del órgano legislativo. Desde 1990 hasta la fecha actual, los parlamentarios han sido elegidos con sistemas que distorsionan la voluntad popular. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por un sistema mayoritario, sin que “doblajes” o “arrastres” producto de cifras repartidoras violenten el deseo de los electores, en favor de los intereses mezquinos de los partidos y conglomerados políticos.

Asimismo, este proyecto innova en nuestra realidad actual, puesto que limita a una sola la reelección de los asambleístas, permitiéndose también la libre renuncia al cargo. Se recoge, de igual forma, el clamor popular que exige la rebaja de la renta de los legisladores, exorbitante en relación con la de la gran mayoría de los ciudadanos comunes y corrientes. La renta se rebaja a una suma que no supera los diez sueldos mínimos. De igual forma, las vacancias que se produzcan en los cargos de asambleísta se llenarán de...

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