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Modifica la Carta Fundamental con el propósito de garantizar el derecho a una vivienda digna

Fecha20 Julio 2017
Número de Iniciativa11333-07
Fecha de registro20 Julio 2017
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Andrade Lara, Osvaldo, Arriagada Macaya, Claudio, Cariola Oliva, Karol, Carvajal Ambiado, Loreto, Espinosa Monardes, Marcos, Fernández Allende, Maya, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Tuma Zedan, Joaquín
MateriaVIVIENDAS SOCIALES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica la Carta Fundamental con el propósito de garantizar el derecho a una vivienda digna.

Boletín N°11333-07


Vistos:


Lo dispuesto en los Artículos 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


Considerando:


1.- La vivienda constituye uno de los bienes más preciados en la sociedad. La vivienda es una necesidad básica y su satisfacción es una condición importante para el desarrollo de las capacidades humanas, fin que buscan los derechos humanos. Mientras más población accede a la vivienda o mejora su situación actual, significa que más población mejora su calidad de vida, lo que se refleja en indicadores de salud, alfabetización y esperanza de vida. Contar con una vivienda se considera parte importante además, en aspectos como la estabilidad social de las comunidades, y el mejoramiento de las posibilidades laborales, ya que cumple importantes funciones en la economía informal.1


2.- Sin perjuicio de lo mencionado y de la importancia de las premisas anteriores ampliamente reconocidas a nivel internacional, América Latina aparece como una de las regiones en que los niveles socioeconómicos medio y bajos, presentan mayores grados de dificultad para acceder a una vivienda, principalmente, por la radical brecha que existe entre el costo de la misma y los ingresos que estos grupos poseen.


3.- En mayo de 2012 un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) señaló que América Latina y el Caribe encabezan los índices de déficit de viviendas, recomendando a su vez que para aumentar la oferta de viviendas adecuadas y asequibles, países deben mejorar normativa de tenencia de tierra, ampliar medios de financiamiento y movilizar recursos privados.


El Informe indicó además que en la actualidad, una de cada tres familias de América Latina y el Caribe —un total de 59 millones de personas— habita en una vivienda inadecuada o construida con materiales precarios, o carente de servicios básicos. Casi dos millones de las tres millones de familias que se forman cada año en ciudades latinoamericanas se ven obligadas a instalarse en viviendas informales, como en las zonas marginales, a causa de una oferta insuficiente de viviendas adecuadas y asequibles, según el estudioUn espacio para el desarrollo: los mercados de la vivienda en América Latina y el Caribe.2


Por tanto se puede mencionar que los mercados de vivienda locales no están cubriendo la demanda de vivienda formal, especialmente para la población de bajos ingresos y sectores medios.


4.- En Chile particularmente, aún cuando los distintos gobiernos mediante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanismo no han escatimado en esfuerzos desde inicios de los años setenta fecha en que se impulsó una política social de Estado destinada a satisfacer las necesidades de vivienda de los grupos con más dificultades de acceso a los mercados privados de financiamiento, aún existe un altísimo déficit habitacional, asociado a uno de los problemas más latentes en la actualidad, como es la generación de campamentos y los riesgos asociados a ellos.


5.- De acuerdo a un catastro realizado por la Fundación Techo Chile durante el año 2016, existen 660 campamentos irregulares a lo largo de nuestro país. Según este reporte, la cantidad de familias que viven sin acceso regular a agua potable, luz eléctrica o alcantarillado, ha crecido en un 41,6% durante los últimos cinco años, alcanzando a las 38.770 familias. “La cantidad de familias está aumentando. Son dos mil más que hace un año. Y es porque es muy fácil entrar, pero muy difícil encontrar una solución para salir”, afirmó Valentina Latorre, directora social de Techo Chile.3


6.- El mismo catastro hace un desagregado por región, lo que se muestra en la siguiente tabla:


TABLA 1: NÚMERO DE CAMPAMENTOS Y FAMILIAS QUE LO HABITAN


REGIÓN

NÚMERO DE CAMPAMENTOS

NÚMERO DE FAMILIAS

ARICA Y PARINACOTA

7 1,1%

290 0,7%

TARAPACÁ

17 2,6%

2.362 6,1%

ANTOFAGASTA

56 8,5%

6.229 16,1%

ATACAMA

45 6,8%

2.582 6,7%

COQUIMBO

22 3,3%

745 1,9%

VALPARAÍSO

162 24,5%

10.037 25,9%

REGIÓN METROPOLITANA

81 12,3%

4.337 11,2%

O´HIGGINS

46 7%

1.103 2,8%

MAULE

4 0,6%

55 0,1%

BIOBIO

132 20%

7.510 19,4%

ARAUCANÍA

21 3,2%

371 1,0%

LOS RÍOS

13 2%

573 1,5%

LOS LAGOS

50 7,6%

2.508 6,5%

AYSÉN

4 0,6%

68 0,2%

MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

0 0%

0 0%




*Catastro Nacional de Campamentos 2016. Fundación Techo Chile.


7.- A nivel local lo anterior se traduce en que existen asentamientos irregulares en 153 comunas del país, lo que implica que en el 44,3% de los municipios del territorio nacional, hay presencia de comunidades precarias. Las comunas con mayor número de campamentos son Viña del Mar con 74, Valparaíso con 51, Antofagasta con 44, Copiapó con 25 y Talcahuano con 21 campamentos.4


8.- Las cifras no son alentadoras, particularmente cuando este tipo de asentamientos se vinculan a otro tipo de problemáticas como la precarización del empleo, el aumento del costo de la vida, la baja calidad de educación, el poco nivel de instrucción laboral, el consumo de alcohol y drogas y la violencia intrafamiliar.


9.- Asumiendo esta grave situación, la idea del presente proyecto es asegurar que nuestra Carta Fundamental consagre el derecho constitucional a la vivienda, procurando que el Estado de Chile vele por la satisfacción de este derecho y por el estableciemiento de una política pública acorde con las necesidades actuales de la población que no ha podidio acceder a ella por las vías regulares. En otras palabras, el derecho a la vivienda – y el derecho a una existencia digna o vida adecuada-, debe constituir el reconocimiento de que las personas requieren de ciertas condiciones básicas para que sea posible su existencia, y que tales condiciones deben ser aseguradas por el Estado a través de acciones positivas.5


10.- Existen otros ordenamientos jurídicos que mantienen vigentes normas constituciones que aseguran el derecho a la vivienda, entre ellas las Constituciones de España, Uruguay y Colombia.6


11.- La Constitución Española señala en su artículo 47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.


Por su parte la Constitución uruguaya señala: Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”.


Por último la Constitución de Colombia indica en su artículo 51: Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.


12.- Obviamente la consagración propuesta en esta iniciativa debe ser complementada con la implementación legal correspondiente, como ocurre con el dercho de vivir en un medio ambiente libre de...

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