Modifica la Carta Fundamental para promover una participación equitativa de los candidatos independientes a la Convención Constitucional en la franja electoral televisiva - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515190

Modifica la Carta Fundamental para promover una participación equitativa de los candidatos independientes a la Convención Constitucional en la franja electoral televisiva

Fecha03 Marzo 2021
Fecha de registro03 Marzo 2021
Número de Iniciativa14069-07
Autor de la iniciativaBernales Maldonado, Alejandro, Castillo Muñoz, Natalia, Mirosevic Verdugo, Vlado, Vidal Rojas, Pablo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN
QUE ESTABLECE UNA PARTICIPACION EQUITATIVA EN LA PROPAGANDA
ELECTORAL DE TELEVISIÓN ABIERTA PARA LAS ELECCIONES DE
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
I. Idea Matriz.
Este proyecto tiene por finalidad establecer un mecanismo que permita una
participación equitativa entre las candidatas y los candidatos a convencionales
constituyentes.
II. Fundamentos:
1.- El proceso constitucional chileno es un triunfo de la ciudadanía que, mediante la
movilización y una votación contundente, eligió la vía democrática, pacífica e institucional
para superar la crisis política y social causada en gran parte por la obstrucción institucional
a transformaciones democráticas del régimen impuesto por la Constitución vigente.
2.-El régimen vigente del proceso constituyente se compone de normas constitucionales y el
reenvío que aquellas hacen a algunos cuerpos legales.
En lo que aquí nos interesa, el inciso tercero del artículo 131 la Constitución,
estableció como régimen aplicable a la propaganda electoral en canales de TV de libre
recepción para la elección convencionales constitucionales, el relativo a las disposiciones
pertinentes a la elección de diputados, contenidas en el Decreto con fuerza de ley No 2, del
año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley No 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del año 2020.
Específicamente, el inciso primero del artículo 32 del citado cuerpo legal, establece
que
“Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios
de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de
diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales.”
02-03-2021
19:20

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR