Modifica la Carta Fundamental para promover una participación equitativa de los candidatos independientes a la Convención Constitucional en la franja electoral televisiva
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Fecha de registro | 03 Marzo 2021 |
Número de Iniciativa | 14069-07 |
Autor de la iniciativa | Bernales Maldonado, Alejandro, Castillo Muñoz, Natalia, Mirosevic Verdugo, Vlado, Vidal Rojas, Pablo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN
QUE ESTABLECE UNA PARTICIPACION EQUITATIVA EN LA PROPAGANDA
ELECTORAL DE TELEVISIÓN ABIERTA PARA LAS ELECCIONES DE
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
I. Idea Matriz.
Este proyecto tiene por finalidad establecer un mecanismo que permita una
participación equitativa entre las candidatas y los candidatos a convencionales
constituyentes.
II. Fundamentos:
1.- El proceso constitucional chileno es un triunfo de la ciudadanía que, mediante la
movilización y una votación contundente, eligió la vía democrática, pacífica e institucional
para superar la crisis política y social causada en gran parte por la obstrucción institucional
a transformaciones democráticas del régimen impuesto por la Constitución vigente.
2.-El régimen vigente del proceso constituyente se compone de normas constitucionales y el
reenvío que aquellas hacen a algunos cuerpos legales.
En lo que aquí nos interesa, el inciso tercero del artículo 131 la Constitución,
estableció como régimen aplicable a la propaganda electoral en canales de TV de libre
recepción para la elección convencionales constitucionales, el relativo a las disposiciones
año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del año 2020.
Específicamente, el inciso primero del artículo 32 del citado cuerpo legal, establece
que
“Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios
de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de
diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales.”
02-03-2021
19:20
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba