Modifica la Carta Fundamental para posibilitar el retiro de fondos previsionales, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508954

Modifica la Carta Fundamental para posibilitar el retiro de fondos previsionales, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal

Fecha01 Septiembre 2020
Fecha de registro01 Septiembre 2020
Número de Iniciativa13757-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Espinoza Sandoval, Fidel, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Ilabaca Cerda, Marcos, Leiva Carvajal, Raúl, Nuyado Ancapichún, Emilia, Rocafull López, Luis, Walker Prieto, Matías
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara de Diputados
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA EL RETIRO DE
FONDOS DE PENSIONES EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL O GRAVE
DEBIDAMENTE CALIFICADA
i. Fundamentos. Considerando la reciente aprobación de la ley Nº 21.248 por el
Congreso Nacional, que introdujo a la Constitución Política de la República una
disposición transitoria trigésimo novena, que autoriza a los afiliados del sistema de
pensiones a retirar un diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias, de forma excepcional y para
mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de
catástrofe por calamidad pública decretado a causa de del COVID-19, los H.
Diputados suscritos venimos en someter a consideración de la H. Cámara de
Diputados la presente moción de reforma constitucional, que tiene por objeto
autorizar el retiro de fondos de pensiones en el caso de afiliados que padezcan alguna
enfermedad terminal o grave debidamente calificada.
El tema del retiro de fondos en la hipótesis de enfermedad terminal o grave
no está vinculado a un hecho transitorio, como es el que sirvió de fundamento a la
ley 21.248, sino que a una ponderación de derechos que debe efectuar el
legislador ante el conflicto que supone el derecho a la vida y salud de un afiliado al
sistema de pensiones, por un lado, y el derecho a la seguridad social, por el otro, que
impone límites a la propiedad de sus fondos previsionales. Se trata, en definitiva, de
un conflicto que debe ser resuelto a través de una norma de excepción que autorice
el retiro de fondos cuando una persona tenga una esperanza de vida limitada
producto de una enfermedad terminal o grave.
El retiro anticipado de fondos previsionales y las circunstancias que
justificarían este retiro han sido debatidas intensamente en este Congreso y también
en sede judicial. La Corte Suprema de Justicia, el pasado 25 de agosto, revocó el fallo
de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogía un recurso de protección a
favor de una afiliada al sistema de pensiones que solicitaba el retiro de sus ahorros
previsionales. La recurrente fundó su pretensión en el artículo 19º 24 de la
Constitución y la necesidad de solventar el pago de un crédito hipotecario y otras
necesidades básicas (Rol Nº 76.580-2020). El fallo de la Corte de Apelaciones de
Antofagasta se sostenía en los siguientes argumentos:
“(i) Concluye que un acto legal puede ser arbitrario, situación que ocurre cuando una
conducta lícita genera un resultado materialmente injusto; (ii) estima que, en el
caso concreto, tal injusticia material queda a la vista si se considera que una
trabajadora que cotizó el 10% de su remuneración durante 18 años no puede obtener
una pensión suficiente para sufragar un crédito hipotecario; (iii) afirma que tal
realidad no se condice con la contribución de la actora al progreso de la sociedad, a la
01-09-2020
18:32

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