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Modifica la Carta Fundamental para permitir el retiro acotado de fondos previsionales en los casos que indica

Número de Iniciativa15835-07
Fecha de registro17 Abril 2023
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaArroyo Muñoz, Roberto, Delgado Riquelme, Viviana, Durán Espinoza, Jorge, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Medina Vásquez, Karen, Musante Müller, Camila, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UNA NUEVA DISPOSICION TRANSITORIA, CON EL OBJETO DE PERMITIR UN RETIRO ACOTADO DE FONDOS PREVISIONALES EN LOS CASOS QUE INDICA.


Considerando



El mundo ha vuelto lentamente a la normalidad después de la pandemia derivada de la Covid-19, pero sus efectos siguen siendo visibles y resentidos por la sociedad.

En el marco de esta crisis multidimensional, y debido a la insuficiencia de las medidas de apoyo social para la clase media, se han presentado en la Cámara de Diputados y Diputadas una serie de proyectos destinados a permitir el retiro de los ahorros previsionales administrados por las Aseguradoras de Fondo de Pensión.

De estos, solo han sido tres los proyectos aprobados y ejecutados, no obstante, en cinco ocasiones hemos discutido sobre los conocidos como “retiros del 10%”. En algunos casos, ha sido el propio Gobierno el que ha propuesto mecanismos para que estos no afecten a la inflación, tal como ocurrió con el proyecto que permitía el retiro de un 10

% de las cuentas individuales de pensiones de manera acotada y en casos puntuales, como el pago de pensiones alimenticias, adquirir la primera vivienda y enfrentar deudas de salud, de servicios básicos y de créditos hipotecarios.

Fue el propio Ministro de Hacienda Mario Marcel, quien señaló que dicho retiro acotado no tendría impacto sobre la economía ni la inflación porque no afectaría al consumo1.

Según la información entregada por la Superintendencia de Pensiones el primer retiro significó el desembolso de 19.846 millones de dólares, mientras que el segundo fue de

14.085 millones de dólares y el tercero de casi 12.000 millones de dólares, siendo cerca de 6.312.548 los afiliados que solicitaron el retiro de fondos2.

Esta medida, en los términos propuestos por los Diputados y Diputadas firmantes, permite hacerse cargo de los problemas de las personas, pero sin generar presiones



1 Cita en: https://www.swissinfo.ch/spa/chile-pensiones_avanza-en-chile-un-proyecto-de-retiro-acotado- de-los-fondos-de-pensiones/47516872


2Datos disponibles en:https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article 14346.html:~:text=Las%20AFP%20han%20informado%20a,persona%20de%20%24%201.383.567.

inflacionarias, pensando siempre en una medida que contribuya a atender la situación económica de las familias, en especial de la clase media, ya que la crisis evidencio, aún más, la fragilidad con la que vive este grupo, muchas veces mal caracterizado socioeconómicamente.

Existen percepciones que son transversales, especialmente respecto a la clase media y quienes se definen como “Clase media-baja” y “Clase media- emergente”. Factores que definen la inestabilidad, en cuanto a sentirse parte de esta, se replican permanentemente, por tanto, apuntalarla es un deber del Estado, el cual no ha propuesto políticas públicas satisfactorias.

Para materializar lo anterior hemos considerado diez urgencias como requisitos para solicitar el retiro de fondos, estas son:

  • El pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias.

  • El pago de deudas de salud, operaciones y tratamientos.

  • El incremento del ahorro necesario para la postulación a los subsidios de vivienda, del ahorro para postular a un crédito hipotecario o el pago de deudas derivadas de un crédito Hipotecario.

  • El pago de deudas vencidas de servicios sanitarios, de electricidad, gas de red, internet.

  • Pago de cualquier deuda financiera.

  • Inversión en medidas de seguridad para el hogar, de carácter estructural.

  • Pago de deudas educacionales.

  • Capital inicial para la constitución de una empresa.

  • Encontrarse cesante.

  • Pago de deudas de arriendo.


En cuanto a los montos a retirar esta reforma será similar a las anteriores, con un máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF, además de considerar la opción de retirar el total si el saldo es inferior al mínimo


Mientras el Fondo Monetario Internacional espera que la Economía Nacional se contraiga en un 1%, siendo la única economía de la región en decrecer, urgen medidas que dinamicen el escenario económico nacional.


El IPC de marzo aumentó en un 1,1%, dejando en evidencia el que el costo de la vida sube y la gente aún no ve en concreto ninguna señal que permita considerar una rebaja en esta. En la actualidad no se entrega el IFE, ni se ha inyectado más dinero para ayudas directas.


Este Congreso debe considerar, encausar y dar respuesta a las demandas ciudadanas. Por ejemplo, en la encuesta “Pulso Ciudadano” del 26 de marzo de este año, el 62,9% de

los encuestados dijo que está "muy de acuerdo" o "de acuerdo" con un retiro. Asimismo, un 22,2% manifestó encontrarse "muy en desacuerdo" o "en desacuerdo" de la medida y el 14,9% de los consultados afirmó no estar ni acuerdo ni en desacuerdo.

Chile vive una crisis post pandemia, el bolsillo de las familias chilenas y en especial de la clase media sigue resentido y esto queda en evidencia con el apoyo a este tipo de medidas.

Es por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de proponer medidas orientadas a ayudar y apuntalar la economía familiar de los más afectados, que las Diputadas y Diputados firmantes venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:



Proyecto de Ley



Artículo único. - Agregase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:


“Autorizase a los afiliados del sistema privado de pensiones, regidos por el decreto ley n°3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, para ser utilizado en los siguientes casos:

1.- Pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias. 2.- Pago de deudas de salud, operaciones y tratamientos.

3.- Incrementar el ahorro necesario para la postulación a los subsidios de vivienda, del ahorro para postular a un crédito Hipotecario o para el pago de deudas Hipotecarias.

4.- Pago de deuda de Arriendo.

5.- Pago de deudas vencidas de servicios sanitarios, de electricidad, gas de red e internet.

6.- Para pagar cualquier deuda financiera, debidamente acreditada.

7.- Invertir en medidas de seguridad para la vivienda, de carácter estructural. 8.- Pago de deudas educacionales.

9.- Capital inicial para la constitución de una empresa. 10.-Encontrarse cesante.

El monto máximo de retiro será el equivalente a 150 Unidades de Fomento y el mínimo, el equivalente a 35 Unidades de Fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los

fondos acumulados, respecto del cual se autoriza su retiro en los casos señalados en este artículo, sea inferior a 35 Unidades de Fomento, la o el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, la o el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la ley N° 21.254.

Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Los afiliados podrán efectuar la solicitud del retiro de fondos, hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará entregando el 100% del monto...

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