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Modifica la Carta Fundamental para permitir a los extranjeros avecindados en Chile sufragar en el plebiscito a que se refiere su artículo 130

Fecha07 Enero 2020
Número de Iniciativa13181-07
Fecha de registro07 Enero 2020
MateriaSUFRAGIO
Autor de la iniciativaCastillo Muñoz, Natalia, Pérez Salinas, Catalina, Winter Etcheberry, Gonzalo, Yeomans Araya, Gael
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Carta Fundamental para permitir a los extranjeros avecindados en Chile sufragar en el plebiscito a que se refiere su artículo 130


Boletín N° 13181-07




Antecedentes


El día 29 de Diciembre de 2019, Patricio Santa María, Presidente del Servicio Electoral de Chile, SERVEL, consultado por la votación de los extranjeros avecindados en nuestro país en el proceso constituyente que se desarrolla en Chile gracias a las protestas sociales iniciadas en octubre del año recién pasado, señaló mediante su cuenta de Twitter que, “El padrón electoral provisorio, cuyo dato entregamos ayer, está conformado sólo por compatriotas y no es comparable con el de las elecciones 2017 que incluía a electores extranjeros con derecho a voto”. Esta interpretación nace de una frase del artículo 130 de la Reforma Constitucional recientemente aprobada, que indica que ‘la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales para el plebiscito del 26 de abril del 2020″.


La definición del Consejo Directivo de SERVEL suscitó críticas transversales, prácticamente de la totalidad de los actores políticos vinculados al proceso, partiendo por la Mesa Técnica conformada por oficialismo y oposición, que en un comunicado emanado con ocasión de esta polémica, señaló que “La interpretación del Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral es incorrecta y excluye infundadamente a los extranjeros residentes en Chile del plebiscito del 26 de abril del 2020”1. Agregaron así mismo que “la exclusión en el ejercicio del derecho a voto de un grupo de personas, en este caso los extranjeros residentes en Chile, exigiría encontrar una decisión expresa de los órganos colegisladores que entregara además sólidas razones para sostener una exclusión como esa. Nada de ello se podrá encontrar en la discusión de la Comisión Técnica o en la sostenida durante la tramitación de la Reforma Constitucional en el Congreso Nacional”.2


Por su parte, la Doctora Pamela Figueroa, integrante de la mesa técnica y académica de la Universidad de Santiago, señaló a CNN que Servel no sería el órgano encargado de definir el padrón votante, sino que “tiene un rol bien específico que es actualizar los padrones y oficializar cuál es el padrón, pero ese padrón se define de acuerdo a la legislación vigente”3, y que el órgano asimilaría erróneamente “el concepto ciudadanía a ciudadano, pero la ciudadanía implica todas las personas con derecho a voto, y esos son chilenos y extranjeros”4. En la misma línea, el abogado Sebastián Aylwin señaló que “Uno esperaría que cuando el Servel toma una decisión así, que restringe un derecho fundamental, estudie la abundante historia legislativa de la reforma constitucional, donde encontraría que no hay ningún fundamento para quitarle el voto a los extranjeros que cumplen con los requisitos constitucionales. Es más, en la Comisión Técnica a propósito ocupamos las misma expresiones de plebiscitos anteriores, donde sí votaron”5.


A este respecto, la legislación vigente es clara y no limita la participación en plebiscitos exclusivamente a los ciudadanos, señalándose expresamente en el artículo 14 de la Constitución vigente, que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 del mismo cuerpo normativo, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine una LOC. En particular, las leyes orgánicas constitucionales que determinan los casos y forma en que se ejercerá el derecho a sufragio de extranjeros avecindados en nuestro país, son las leyes N° 18.700 y N° 18.556.


El Artículo 66 de la ley N° 18.700 indica que son electores los ciudadanos con derecho a sufragio, y los extranjeros que figuren en los padrones de mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación. Por su parte, el artículo 9 de la ley N° 18.556 establece que el padrón de extranjeros se construye a través...

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