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Modifica la Carta Fundamental para otorgar al Banco Central la facultad de establecer un sistema de formación de precios para artículos de primera necesidad

Fecha27 Mayo 2022
Fecha de registro27 Mayo 2022
Número de Iniciativa15019-07
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Bianchi Chelech, Carlos, Rivas Sánchez, Gaspar
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, OTORGANDO AL BANCO CENTRAL
LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DE IMPLEMENTAR Y OPERAR, CUANDO LO ESTIME NECESARIO EN EL MARCO DE UNA
CRISIS INFLACIONARIA Y POR UN MÁXIMO DE SETENTA DÍAS, UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE FORMACIÓN DE PRECIOS
AL CONSUMIDOR EN BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD A FIN DE LOGRAR UN EQUILIBRIO DE
JUSTICIA ENTRE PRECIOS Y SALARIOS.
IDEA MATRIZ:
Dotar al Banco Central de la facultad constitucional de, excepcionalmente y en el marco de una crisis inflacionaria, formar
los precios que el mercado cobra al con sumidor por bienes y servicios de primera necesidad, a fin de mantener una
relación de justo equilibrio entre precios y remuneraciones, por un máximo de setenta días.
FUNDAMENTOS:
Para que un sistema económico sea justo debe existir un equilibrio entre los sueldos que reciben los trabajadores y los
precios que co bran los empresarios por sus bienes y servicios, de forma tal d e que, a un mismo tiempo, el empresario
obtenga una ganancia justa y el trabajador reciba un sueldo que le alcance para cubrir sus necesidades y las de su familia
de manera digna. No obstante, en el modelo económico neoliberal impera nte la relación entre precio y salario es fijada
por el mercado, razón por la cual no se d a un equilibrio de justicia ent re éstos . Ello, puesto que el objetivo del
neoliberalismo es generar ganancia, no generar justicia social. Por ello, se convierte en un deber ineludible del Estado el
generar dicho equilibrio de justicia entre salarios y pr ecios. Para ello, es necesario contar con un Sistema Excepcional de
Formación de Precios al Consumidor, destinado a proteger a este último en su calidad de eslabón más débil de la cadena
productiva. Así pues, al mantener el equilibrio entre precio y salario, el consumidor-trabajador tendrá la seguridad de que,
sea cual sea el monto de su salario, éste le alcanzará siempre para satisfacer dignamente sus necesidades esenciales y las
de su familia, asegurando al mismo tiempo al empresario una justa ganancia por el bien o servicio que provee.
Atendido que se trata de una materia importante y delicada, los mocionantes han querido entregar la facultad de llevar
a cabo este proceso a un ente autónomo, técnico y que no se halla sometido a ningún tipo de control político. Es por eso
que la presente iniciativa legislativa propon e una reforma constitucional q ue introduce u n artículo 109 bis a la Carta
Magna, en el que s e le otorga la función constitucional al Banco Central de, en el marco de una crisis inflacionaria y por
un máximo de setenta días, implementar y operar un Sistema Excepcional de Formación de Precios al Consumidor, a fin
de, como se indicó antes, mantener un equilibrio de j usticia entre precios y salarios, garantizando una justa ganancia al
empresario y un sueldo digno y suficiente al trabajador y su familia.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, venimos en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Incorpórese el siguiente artículo 109 bis a la Constitución Política de la República:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Banco Central podrá implementar y operar , cada vez que lo
estime ne cesario en el marco de una crisis inflacionaria y por un máx imo de setenta días, un Sistema Excepcional de
Formación de Precios al Consumidor, a fin de mantener una relación de jus to equilibrio entre los salarios y los precios de
los bienes, servicios y productos de primera necesidad, de forma tal de garantizar al prestador de éstos una ganancia justa
y, al trabajador, una rem uneración suficiente para cubrir sus necesidades y las de su familia con la dignidad acorde a su
condición humana.
GASPAR RIVAS RENÉ ALINCO MARTA GONZÁLEZ CARLOS BIANCHI
Diputado de la República Diputado de la República Diputada de la República Diputado de la República
27-05-2022
10:56

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