Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de hacer aplicable a los imputados por el delito de incendio las disposiciones que regulan la apelación de la resolución judicial que se pronuncia sobre la libertad de los imputados por conductas terroristas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706569

Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de hacer aplicable a los imputados por el delito de incendio las disposiciones que regulan la apelación de la resolución judicial que se pronuncia sobre la libertad de los imputados por conductas terroristas

Número de Iniciativa15717-07
Fecha de registro01 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Chahuán Chahuán, Francisco, García Ruminot, José, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Moreira Barros, Iván
Boletín N° 15.717-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor
Chahuán, señora Aravena, y señores García, Kuschel y Moreira, que modifica la Carta
Fundamental, con el objeto de hacer aplicable a los imputados por el delito de incendio las
disposiciones que regulan la apelación de la resolución judicial que se pronuncia sobre la
libertad de los imputados por conductas terroristas.
Exposición de motivos.
El artículo 9o de la Constitución Política de la República, establece que el
terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia, contrario a los derechos humanos, y que
una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
Dicho cuerpo normativo, es la Ley N° 18314, en cuyo artículo 2o, se definen
esas conductas, cuando se cometan en las circunstancias previstas en el artículo 1o, esto es, con la
finalidad de infundir temor en la población, de que será víctima de delitos de la misma especie.
Ahora bien, los delitos de incendio simple, que se contemplan en los artículos
474, 475, 476 y 478 del Código Penal, sin la finalidad de infundir temor, tienen asignadas altas
penalidades, dados los daños que causan tanto a las personas como a los bienes privados y
públicos, con todas las consecuencias devastadoras que son de prever, esto es, con grave
conmoción social, pérdida de vidas y lesiones a la integridad física de diversos habitantes de esos
lugares, a lo que debe unirse el gran despliegue de recursos humanos y económicos que se
requieren para atacar tales siniestros, como ha ocurrido en el último tiempo con los incendios
forestales, en sectores agrícolas y en zonas urbanas de diversas regiones de nuestro país.
Por ello, estimamos que también para los imputados de los delitos de
incendio, debe aplicárseles la misma norma especial que contempla el artículo 19 N° 7, letra e),
en su inciso segundo, para los delitos terroristas, esto es que la apelación de la resolución que se
pronuncie sobre su libertad, debe ser conocida por el tribunal superior correspondiente, integrado
exclusivamente por miembros titulares, y la resolución que apruebe u otorgue la excarcelación ha
de ser acordada por unanimidad, y que mientras dure la libertad del imputado, éste quedará
siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.
En virtud de lo expuesto, precedentemente, venimos en someter a la
aprobación del Senado de la República, el siguiente

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