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Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la ratificación del cargo de Fiscal Nacional del Ministerio Público, luego del cuarto año de nombramiento, en las condiciones que indica

Fecha de registro28 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15514-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Kast Sommerhoff, Felipe, Kusanovic Glusevic, Alejandro, Pugh Olavarría, Kenneth
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Boletín N° 15.514-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores
señores Kusanovic, Araya, De Urresti, Kast y Pugh, que modifica la Carta
Fundamental, con el objeto de establecer la ratificación del cargo de Fiscal Nacional del
Ministerio Público, luego del cuarto año de nombramiento, en las condiciones que
indica.
ANTECEDENTES
1.- El orden constitucional chileno vigente establece, en su capítulo VII y conforme
lo disponen los artículos 83 y siguientes, que el Ministerio Público es un "organismo
autónomo y jerarquizado [...] que dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la
inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista
por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las
víctimas y a los testigos".
Dicho organismo autónomo se encuentra dirigido por un Fiscal Nacional,
"designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y
con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión
especialmente convocada al efecto", conforme el procedimiento de generación del cargo que
prescribe el artículo 87 de nuestra Carta Fundamental.
1
Los requisitos del cargo se encuentran prescritos en el inciso segundo del artículo 85,
señalándose - entre otros - al igual que el periodo de duración, de ocho años en el ejercicio
de sus funciones y no podrá ser designado para el periodo siguiente.
A su vez, el artículo 89, establece que tanto el Fiscal Nacional, como los Fiscales
Regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema "a requerimiento del Presidente
de la República, de la Cántara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad,
mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones". A su vez el
Fiscal Nacional, podrá solicitar la remoción de los Fiscales Regionales.
1
Artículo 87.- La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de antecedentes para li(
integración de las quinas y temas, las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en plen<& QJ
especialmente convocado al efecto. No podrán integrar las quinas y temas los miembros activos o pensionados del Poder' ^ Judicial.
Las quinas y temas se formarán en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres o
dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. De
producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.

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