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Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un límite ético a las remuneraciones y dietas de autoridades y funcionarios del Estado

Fecha20 Junio 2018
Número de Iniciativa11840-07
Fecha de registro20 Junio 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21233 (Diario Oficial del 28/05/2020)
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Ascencio Mansilla, Gabriel, Calisto Águila, Miguel Ángel, Cariola Oliva, Karol, Carvajal Ambiado, Loreto, Marzán Pinto, Carolina, Sepúlveda Soto, Alexis, Silber Romo, Gabriel, Soto Mardones, Raúl, Torres Jeldes, Víctor
MateriaLÍMITE ÉTICO, REMUNERACIÓN FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un límite ético a las remuneraciones y dietas de autoridades y funcionarios del Estado

Boletín N°11840-07


I.- Antecedentes y fundamentos


Actualmente se encuentran en trámite legislativo al menos ocho proyectos relativos a la determinación de la dieta parlamentaria, sea para establecer límites, para determinarla, para fijar descuentos o para regular otros aspectos conexos con la materia.

Durante las últimas semanas ha vuelto a instalarse el debate sobre el monto de la dieta parlamentaria a raíz de dos proyectos impulsados originalmente por los H. Diputados Gabriel Boric y Giorgio Jackson. El propio Presidente de la República reconoció en una entrevista de fecha 14 de junio del presente que las dietas parlamentarias le parecían “demasiado altas para las necesidades y urgencias que tiene el país”1.

El año 2014, el Centro de Investigación Periodística (CIPER Chile), publicó en su sitio web un completo estudio sobre las remuneraciones parlamentarias en Chile en relación con el panorama que presentan los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). A partir de dicha investigación se extraen importantes conclusiones:


  1. Al comparar a Chile con los países de la OCDE, se observó que el salario anual de un diputado de $103.265.772 (pesos chilenos), equivalente a US$252.505 (ajustado por paridad del poder adquisitivo, PPA) era el más alto del grupo.

  2. Chile ocupaba el primer lugar al comparar la diferencia entre el sueldo de los parlamentarios con el PIB per cápita (11,8), seguido por Turquía (6,3), México (5,6) e Italia (5,1). En el extremo opuesto se encontraba Suiza, donde esta diferencia era de 0,7 veces, es decir, el sueldo de un parlamentario era inferior al PIB per cápita de dicho país.



  1. En el caso de la relación entre dieta parlamentaria e ingreso mínimo, Chile ocupaba el segundo lugar, ya que los parlamentarios percibían 40 veces el ingreso mínimo. Nuestro país solo era superado por México, donde esta diferencia era de 55,8 veces.

Llevado este último punto a cifras actuales, y solo considerando una relación aritmética, la dieta bruta de un diputado o de un senador es casi 34 veces un sueldo mínimo2.

Sin perder de vista estos datos recién expuestos, cabe tener presente que según la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2016, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), durante el año 2016, el ingreso laboral promedio de la población ocupada en el país se ubicó en $517.540 neto mensual, mientras que el ingreso mediano -el que recibe un individuo ubicado en la mitad de la distribución de ingresos, ordenados de menor a mayor - llegó a $350.000 neto mensual. Es decir, el 50% de los trabajadores percibió ingresos menores o iguales a este último monto3.

La situación expuesta debe invitar a un debate sincero, alejado de posiciones simplistas y de defensas corporativas. La brecha entre la remuneración de representantes y representados es real, existe aquí y ahora y es de las mayores del mundo. Sin embargo, el debate no será completo si no se tienen en cuenta el conjunto de dietas o remuneraciones de las altas autoridades del Estado y de las empresas públicas o entidades en que el Estado tenga participación mayoritaria.

Esta realidad no puede menos que pugnar con las bases de un Estado Constitucional Democrático contemporáneo. La disociación entre representantes y representados es poco sana para la democracia y se distancia del ideal republicano en tanto debilita la noción fundamental de igualdad entre gobernantes y gobernados subyacente a todo régimen republicano.

No está en debate la conveniencia de que exista una remuneración adecuada a las funciones esenciales que desempeñan las altas magistraturas estatales. Lo que está en justo entredicho es la desproporción existente entre las dietas percibidas por estas autoridades y la propia realidad económica y social del país. Más todavía cuando tenemos en cuenta que la mayoría de estos cargos disponen además de recursos garantizados por el Estado para el desempeño propio de la función, con independencia de la remuneración percibida a contraprestación del trabajo desempeñado, conocidos como asignaciones.

La combinación de todos estos elementos lleva casi ineludiblemente a la formación de un juicio público que termina concibiendo las dietas y asignaciones como un privilegio y no como una necesaria y justa retribución por las altas funciones desempeñadas. Cuando unos pocos, con recursos de todos, definen entre sí los montos de su remuneración y designan además una cantidad suficiente para cubrir los “gastos operacionales” de su trabajo, la distancia con las condiciones de sus mandantes resulta evidente y ofensiva.


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