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Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer el derecho a sufragio a partir de los dieciséis años de edad

Fecha24 Enero 2018
Número de Iniciativa11600-07
Fecha de registro24 Enero 2018
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Ceroni Fuentes, Guillermo, Cicardini Milla, Daniella, Fernández Allende, Maya, Hernando Pérez, Marcela, Melo Contreras, Daniel, Mirosevic Verdugo, Vlado, Soto Ferrada, Leonardo, Torres Jeldes, Víctor, Vallejo Dowling, Camila
MateriaDERECHO A SUFRAGIO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados


Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer el derecho a sufragio a partir de los dieciséis años de edad


Boletín N°11600-07


1. Fundamentos.- El sufragio es el instrumento de participación ciudadana y de la democracia por excelencia, a través de él se ejerce el poder del Estado y se forma la voluntad política de una nación, así cierto sector de la doctrina lo conceptualiza como “una manifestación de la voluntad individual que tiene por finalidad concurrir a la formación de la voluntad colectiva, sea para designar los titulares de determinados cargos o roles concernientes al Gobierno de una comunidad, sea para decidir asuntos que interesan a ésta”1. En cuanto a su naturaleza jurídica, el sufragio es un derecho, atendido que cuando un ordenamiento jurídico lo consagra para ciertas personas que cumplan ciertas condiciones o requisitos, se trata de una facultad jurídicamente protegida. Clarificado lo anterior, podemos señalar además, que a la vez es un deber social, puesto que, una vez concedido el derecho a decidir sobre determinadas cuestiones políticas de una sociedad, el titular de ese derecho tiene el deber de ejercerlo.


El sufragio entendido como derecho y deber a la vez, y a objeto de que sea ejercido propiamente como tales deberá reunir las siguientes características: a) Debe ser secreto, lo que garantizará la absoluta libertad de quien lo ejerce; b) Debe ser universal, esto es, que se garantice a todos por igual, salvo mínimas exigencias, que pueden decir relación con la nacionalidad o con la edad; Lo anterior permitirá garantizar que el sufragio permita alcanzar el ideal de representación política, ya que de lo contrario esto se podría ver alterado. (si el voto es público los ciudadanos no tienen libertad para ejercer el derecho y si no es universal, se restringirá a unos pocos no existiendo un representación política fidedigna). La universalidad del sufragio es la característica principal que permite alcanzar una correcta representación política, puesto que los representantes electos reflejaran fielmente lo que es y que piensa la sociedad. Al igual que cualquier otra característica del sufragio, no siempre ha estado presente en él, así es que, podemos evidenciar sufragios que han tenido otras características desde el punto de vista de quienes lo ejercen, como por ejemplo: i) el sufragio familiar, esto es, el voto se consagra para el jefe de familia; ii) el sufragio profesional, aquél consagrado sólo para quienes tienen mayores conocimientos; iii) el sufragio plural, es el que consiste en dar diversos votos a las personas según su categoría, por lo cual hay ciudadanos respecto de los cuales su voto tiene más valor que el de otros; iv) el sufragio múltiple, que a diferencia del plural implica que un elector solo puede ejercer un voto, pero en más de un territorio determinado.


El sufragio también puede presentar otras características, las cuales dependerán de las opciones políticas que adopte una sociedad determinada, por ejemplo, a) podrá ser obligatorio o voluntario, de acuerdo a lo que disponga el ordenamiento jurídico, en general se consagra por ser un deber como obligatorio estableciéndose sanciones en caso de no ejercerlo, sin embargo también en otros casos se considera como facultativo su ejercicio dejando a la esfera personal del individuo la decisión de ejercerlo o no; b) de acuerdo a la vinculación entre representante y representado el sufragio podrá ser directo o indirecto, en el primer caso, el ciudadano al sufragar elige directamente al representante, en el segundo, lo que elige el sufragante son electores, los cuales, a su vez, eligen a los representantes.


La Corte interamericana ha precisado en el caso Castañeda Gutsman contra los Estados Unidos Mexicanos que:


140. Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y...

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