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Modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar la iniciativa ciudadana de ley

Fecha06 Abril 2017
Número de Iniciativa11186-07
Fecha de registro06 Abril 2017
Autor de la iniciativaChahin Valenzuela, Fuad, Cornejo González, Aldo, Espinoza Sandoval, Fidel, Flores García, Iván, Fuentes Castillo, Iván, León Ramírez, Roberto, Morano Cornejo, Juan Enrique, Provoste Campillay, Yasna, Saffirio Espinoza, René, Saldívar Auger, Raúl
MateriaINICIATIVA CIUDADANA DE LEY, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar la iniciativa ciudadana de ley

Boletín N°11186-07

La iniciativa ciudadana de ley o iniciativa legislativa popular es un mecanismo de participación ciudadana en la actividad legislativa. Corresponde a la facultad que determinados ordenamientos jurídicos otorgan a un conjunto de ciudadanos para que estos puedan instar la discusión y eventual aprobación de una iniciativa legislativa que puede convertirse en ley.

En nuestro país, desde la vuelta a la democracia a lo menos nueve proyectos de ley han sido presentados a discusión en el Parlamento a objeto de modificar nuestro ordenamiento jurídico e incorpora este mecanismo de participación en nuestra Constitución Política de la República. Sin embargo ninguna de las propuestas ha prosperado de manera positiva algunas derechamente fueron archivadas y otras sólo llegaron hasta el primer trámite constitucional.

Desde entonces y hasta la fecha no hemos resuelto como entregar espacios a los ciudadanos que organizadamente puedan presentar una iniciativa ante el parlamento.

Actualmente, la sala ha rechazado la solicitud de Archivar proyectos similares, lo que refleja la voluntad de legislar, en definitiva, pero la comisión encargada de darle curso no ha podido reflejar un avance sustantivo de los mismos, cosa que se manifiesta en los proyectos presentados y que se detallan a continuación:

Ingreso

Titulo

Estado de Tramitación

N° Boletín

07 de Sep. de 2011

Instaura la iniciativa popular de ley.

Archivado

7916-07

05 de Abr. de 2011

Modifica el artículo 65 de la Constitución Política de la República para permitir la iniciativa popular en materias de ley.

En tramitación

7560-07

09 de Mayo de 2006

Reforma constitucional que instaura la iniciativa popular de generación de una ley.

En tramitación

4191-07

25 de Abr. de 2006

Proyecto de reforma constitucional sobre iniciativa popular en la formación de la ley.

Archivado

4165-07

08 de Sep. de 2004

Incorpora la iniciativa popular de ley en la Constitución Política de la República

Archivado

3663-07

22 de Jun. de 2004

Reforma constitucional que otorga iniciativa popular, en la forma que indica, para la presentación de los proyectos de ley

En tramitación

3575-07

15 de Jun. de 2004

Otorga iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley.

En tramitación

3559-07

13 de Abr. de 2000

Reforma Constitucional para crear la iniciativa popular en la formulación de las leyes.

En tramitación

2489-07

12 de Sep. de 1995

Reforma Constitucional que incorpora la iniciativa popular como mecanismo de participación ciudadana

Archivado

1696-07



En los sistemas democráticos, la democracia representativa, es el modelo a través del cual los gobernantes son elegidos por los ciudadanos como sus representantes. Sin embargo en la práctica muchos ordenamientos han dado cabida a la intervención directa de la ciudadanía en la vida política, conociéndose algunos de estos mecanismos como “democracia semidirecta”.

La democracia semidirecta se caracteriza por una combinación equilibrada de técnicas de democracia representativa y de democracia directa, adoptando generalmente dos tipos de procedimientos: la iniciativa popular de ley y el referéndum o plebiscito.

En la experiencia comparada se puede encontrar este tipo de mecanismos regulados a nivel constitucional entre ellos Suiza, país pionero en la incorporación y utilización de mecanismos de democracia semidirecta, seguido de Austria y España que han demostrado que la iniciativa legislativa popular ha servido como un poderoso complemento a la democracia.

En el mismo sentido en latinoamerica países como; Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Uruguay, Perú, Venezuela y Estados Unidos, han establecidos en sus respectivas normas constitucionales este derecho, con un desarrollo mayor o menor de los requisitos exigidos.

Asimismo, la mayoría de los países mencionados, con excepción de Uruguay, poseen leyes que reglamentan su aplicación. De esta forma se determinan, las materias que están excluidas, la forma de iniciar el procedimiento, trámite de admisión de la iniciativa, tramitación parlamentaria, compensaciones estatales por gastos realizados, entre otras materias.

La iniciativa ciudadana de ley es una institución de la democracia representativa, mediante la cual se canaliza la participación ciudadana, siempre manteniendo el rol que le corresponde al Congreso y al Presidente de la República en el quehacer legislativo.

Incorporar la iniciativa ciudadana como herramienta de participación legislativa en nuestro ordenamiento jurídico, permitirá fortalecer la institución de la democracia representativa, contribuyendo de esta forma al aprendizaje político de los ciudadanos, permitiéndole a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad moderna pueda presentar sus propias ideas y necesidades en forma directa ante un parlamento que escucha a la ciudadanía, sin que esto implique interferir en cuestiones propias de las atribuciones propias del congreso o de las facultades exclusivas del Presidente de la República.

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