Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507275

Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política

Fecha27 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13100-07
Fecha de registro27 Noviembre 2019
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Cariola Oliva, Karol, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hertz Cádiz, Carmen, Mulet Martínez, Jaime, Santibáñez Novoa, Marisela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Teillier Del Valle, Guillermo, Vallejo Dowling, Camila, Velásquez Núñez, Esteban
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de Reforma Constitucional que crea
un
procedimiento para
elaborar una Nueva Constitución
CONSIDERANDO:
1. Que ha comenzado
el
proceso constituyente a partir
de
la
voluntad del pueblo.
2.
Que
el
pueblo, como soberano y titular
de
la
potestad constituyente originaria, debe
decidir
si
quiere darse
una
nueva Constitución. Nadie puede arrogarse
su
representación.
No
obstante, no cabe duda alguna que
ha
expresado interés
en
generar
un
órgano constituyente desde hace muchos años.
En
virtud del principio
democrático, corresponde consultarle también por
el
tipo de mecanismo u órgano
constituyente que desea constituir.
3.
La
Nueva Constitución debe ser escrita como "hoja
en
blanco
".
Debe considerar para
su
elaboración, todas las Constituciones anteriores
de
la
República como referencias.
En
ningún caso puede alguna
de
ellas funcionar como norma supletoria
de
la
futura
Constitución.
4.
El
órgano constituyente que
el
pueblo determine, debe ser electa
en
su
totalidad para
ser representativa
de
la
voluntad popular.
Al
mismo tiempo ,
el
órgano constituyente
se
creará solo para efectos
de
hacer
una
nueva Constitución, siendo incompatible sus
funciones
con
las de otro poder.
5.
La
elección de sus integrantes debe garantizar
la
paridad
(y
no
cuota),
de
género
en
su
resultado. Debe contener una cuota indígena y sus decisiones deben ser resueltas
democráticamente.
6.
Del mismo modo, para participar del órgano constituyente,
se
debe asegurar que no
solo participen
los
partidos políticos sino además
las
organizaciones sociales y las
personas independientes fuera
de
pacto. Deberá garantizarse
la
igualdad
de
condiciones
de
participación a todos ellos.
7.
El
proceso constituyente debe ser un deber ciudadano por
lo
que
el
voto
ha
de ser
obl
igatorio.
8.
Deberá existir derecho a ser electo y derecho a votar desde
los
16
años.
9.
Es
necesario incorporar a los chilenos que residen
en
el
exterior
con
voz y voto del
mismo modo
en
que deberá existir participación
de
las personas migrantes.
10.
No debe pronunciarse
al
Congreso'
ni
la
Carta Magna sobre
el
modo
en
que
el
órgano
constituyente tome sus decisiones .
CAMARA
DE
DIPUTADOS
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Es así como los parlamentarios firmantes suscriben
el
siguiente Proyecto de Reforma
Constitucional que crea
un
procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de
la
República
PROYECTO
DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo
único: Agréguese
la
siguiente disposición transitoria a
la
de
la
República:
VIGÉSIMA NOVENA:
Numeral 1) Sobre el órgano constituyente
El
Presidente de
la
República deberá convocar
al
pueblo,
en
abril
del
año 2020, a
Plebiscito para preguntarle sobre
la
elaboración de
una
Nueva Constitución.
El
voto
contendrá dos preguntas, formuladas
en
los siguientes términos:
1.- "¿Está usted
de
acuerdo con la elaboración de una nueva Constitución Política
de
la República?"
Las
opciones serán "apruebo o rechazo".
2.
-"Usted prefiere que
la
nueva Constitución Política sea redactada por:" Las
opciones serán
"a)
Una Asamblea Constituyente
b)
Una Convención integrada
por
ciudadana/os y parlamentaria/os."
El
resultado del plebiscito obliga a
la
elección de los delegados constituyentes en
un
plazo mínimo
de
seis meses y máximo
de
ocho, contado desde
la
fecha del plebiscito a
que
se
refiere
el
inciso anterior.
La
elección de los delegados constituyentes
no
será
incompatible
con
otros procesos electorales
ya
previstos.
Numeral
2)
El
voto será obligatorio
en
todos y cada uno
de
los actos electorales a que
se
refiere esta disposición transitoria, para todos los chillenos mayores de
16
años, y
voluntario para las y los mayores de
14
y menores
de
16.
Numeral
3).
De
pronunciarse
la
ciudadanía por una Asamblea Constituyente, esta
estará formada por 340 delegados, estará representada por
un
50% de hombres y 50%
de mujeres y garantizará
un
porcentaje de escaños reservados para los Pueblos
Originarios, conforme a las leyes y los tratados internacionales suscritos por Chile.
Una
ley establecerá
el
procedimiento de elección
de
los
delegados constituyentes,
garantizando
la
debida participación de los partidos políticos, organizaciones de
la
sociedad civil, organizaciones sindicales e independientes.
Dicha ley deberá considerar a
lo
menos los siguientes criterios:
a)
Deberá establecer los procedimientos para garantizar paridad de género
en
la
composición
de
la
Asamblea.
------------
b)
Deberá establecer los procedimientos para garantizar
la
elección
de
las
y los
representantes
de
los pueblos originarios,
en
cumplimiento de los tratados
internacionales suscritos por Chile.
c)
Podrán ser candidatos
al
órgano constituyente todos
los
mayores
de
14 años.
d)
Los chilenos que residen
en
el
exterior, deberán participar
en
todos y cada uno
de
los actos electorales del proceso referido
en
esta disposición transitoria,
ejerciendo este derecho conforme a
la
ley.
Numeral
4)
El
Presidente podrá contemplar
en
cada órgano constituyente propuesto
en
el
plebiscito dispuesto
en
el
numeral
1),
la
existencia de
un
número
de
ciudadanos que
serán integrados por sorteo de personas habilitadas para votar excluyendo a quienes
tengan militancia legal
en
partidos políticos, quienes ejercen cargos
de
elección popular y
demás autoridades señaladas
en
el
numeral siguiente. Este número deberá estar
establecido
en
la
ley.
Numeral
5).
No
podrán ser candidatos a delegados a
la
Asamblea Constituyente las
siguientes autoridades:
1)
El
Presidente de
la
República;
2)
Los Ministros
de
Estado;
3)
Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los
delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los
concejales y los subsecretarios;
4)
Los miembros
del
Consejo del Banco Central;
5)
Los magistrados
de
los
tribunales superiores de justicia y los jueces
de
letras;
6) Los miembros
del
Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador
de
Elecciones y
de los tribunales electorales regionales;
7)
El
Contralor General
de
la
República;
8)
Diputados y senadores;
9)
Las personas naturales y
los
gerentes o administradores
de
personas jurídicas que
celebren o caucionen contratos con
el
Estado;
10)
El
Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio
Público, y
11)
Los Comandantes
en
Jefe del Ejército, de
la
Armada y de la Fuerza Aérea,
el
General Director de Carabineros,
el
Director General de
la
Policía
de
Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas
de Orden y Seguridad Pública.
Numeral
6)
Los delegados constituyentes
no
podrán acceder a cargos
de
elección
popular por
los
siguientes dos años desde
su
elección.
Los
delegados constituyentes, solo podrán ejercer facultades constituyentes las que
serán incompatibles
con
otras facultades ejecutivas, legislativas y judiciales.
Numeral
7)
Las
personas migrantes podrán participar del órgano constituyente
con
derecho a voz y
en
número determinado por
la
ley a que
se
refiere
el
artículo siguiente.
Numeral
8)
El
órgano constituyente definido por
el
pueblo conforme
al
artículo 130 se
regulará por ley.
Del
mismo modo, tanto esa ley y los cambios legales necesarios para
implementar
la
elección
en
condiciones igualitarias
de
participación de los y las
candidatos y candidatas, deberá quedar completamente tramitado a lo menos noventa
días antes
de
las
elecciones.
En
virtud
de
lo anterior,
la
ley que regula este proceso será de quórum calificado y los
cambios que pudiera requerir leyes orgánicas
en
otras materias relacionadas
conservarán
su
quórum solo hasta
el
día treintavo antes del plazo final
de
tramitación
de
todas las normas necesarias para cumplir este proceso. Vencido
el
plazo, dichas normas
serán
de
quórum calificado .
Numeral
9)
El
funcionamiento del órgano constituyente y los quórums para
la
aprobación
de sus definiciones serán establecidos por
mismo
en
un
Reglamento.
En
el
caso que
el
órgano constituyente establezca
un
quórum superior a mayoría
absoluta para sus decisiones sobre
el
te
xto constitucional, deberán someterse a
referéndum aquellas decisiones que haya logrado reunir una votación equivalente a
mayoría absoluta y menor
al
quórum establecido
en
particular tratándose
de
los
derechos fundamentals, tanto
en
su
ejercicio como
en
su
protección.
Sin perjuicio
de
ello, debe considerarse que durante
el
periodo
de
deliberación del
órgano constituyente, se deberán escuchar a las organizaciones
de
la
sociedad civil, a
petición o solicitud del órgano. Así mismo sus deliberaciones, discusiones y acuerdos
serán públicos .
Numeral 10) Ninguna Constitución Política podrá emplearse
de
forma supletoria para la
elaboración de
la
nueva Constitución. Sin perjuicio
de
ello,
se
tendrán por incorporados
todos los tratados internacionales
de
derechos humanos.
Numeral 11)
El
órgano constituyente tendrá un plazo
de
elaboración de
la
nueva
Constitución de seis meses prorrogables
una
vez por seis meses adicionales. Una vez
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--,
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que culmine
su
trabajo
el
texto propuesto
se
pondrá a disposición del
Presiden
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República,
quien
deberá
convocar
a plebiscito para.
su
ratificación.
Este Plebiscito será realizado a más tardar ciento
ve
inte días después de
re
.
propuesta. Aprobada
la
Nueva Constitución
en
el
plebiscito, deberá
publicars
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Diario Oficial
en
un
plazo
de
diez dias, contados desde
su
realización. , ,
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