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Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer la inhabilidad para optar a los cargos públicos que señala, en caso de tener una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Fecha10 Agosto 2022
Número de Iniciativa15269-07
Fecha de registro10 Agosto 2022
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Elizalde Soto, Alvaro, Espinoza Sandoval, Fidel, Insulza Salinas, José Miguel, Saavedra Chandía, Gastón
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 15.269-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores
Elizalde, De Urresti, Espinoza, Insulza y Saavedra, que modifica la Carta Fundamental con el
objeto de establecer la inhabilidad para optar a los cargos públicos que señala, en caso de tener
una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
I. Antecedentes Generales
1. Que con fecha 9 de Marzo de 2021 el Ejecutivo ingresó un Mensaje, con el que "Modifica la
ley N914.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro
Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos", a partir de la evidencia que muestra que "en
nuestro país se instalado una cultura del incumplimiento frente al pago de la pensión de alimentos,
principalmente por parte de padres respecto de sus hijos e hijas. En efecto, de acuerdo con datos de
la encuesta Casen 2017, un total de 580.389 personas recibieron pensiones alimenticias, siendo
507.065 para hijos e hijas al cuidado de mujeres y 73.324 para hijos e hijas al cuidado de hombres,
es decir, un 87,37% del total de pensiones las reciben mujeres al cuidado de sus hijos e hijas y un
12,63% del total de pensiones las reciben hombres al cuidado de sus hijos e hijas. Adicionalmente,
en los primeros 3 quintiles de Ingreso autónomo se concentra el 75,1% del total de pensiones de
alimentos, lo que denota en parte la vulnerabilidad de las familias receptoras y cuánto las puede
afectar el no pago de las pensiones de alimentos". La tramitación de esta iniciativa culminó con la
publicación en el Diario Oficial, de la Ley N°21.389, el 18 de Noviembre del año pasado.
2. Que, según cifras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, entregadas en el marco de
la tramitación de los proyectos que "Modifica la ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de
pensiones alimenticias, para permitir la retención que se indica, en caso de deudas alimentarias
(Boletín N214.926-07), de autoría de las senadoras Allende, Carvajal, Núñez, Pascual y Provoste; y
que "Modifica la ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en
materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos" (Boletín
N°14.946-07); un 46% de las madres no viven con los padres de sus hijos, de cuyo universo sólo un
35% de estos contribuye a la manutención de los hijos en común, en tanto que 9 de cada 10 demandas
de alimentos son interpuestas por mujeres. Y, como consta en el informe de la Comisión de Hacienda
del Senado, la Ministra de la Mujer y Equidad de Género informó que según estimaciones de la
Superintendencia de Pensiones a inicios del año 2022 se establece una cifra de alrededor de US$900
millones, sólo de deudas judicializadas y posteriormente liquidadas.
3. Que, además de las normas relacionadas específicamente con el pago de las deudas de
pensiones alimenticias, tales iniciativas establecen que: "no podrán ser candidatos a gobernadores
regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales, quienes tengan una inscripción vigente en el
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos", establecido por la Ley N221.389.
4. Que, sin embargo, por tratarse de leyes simples, estas no incluyen entre las inhabilidades de
las candidaturas a cargos públicos de parlamentarios y de Presidente de la República.

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