Modifica la Carta Fundamental con el objeto de aumentar el número máximo de firmas requeridas para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados
Fecha | 19 Abril 2021 |
Número de Iniciativa | 14177-07 |
Fecha de registro | 19 Abril 2021 |
Autor de la iniciativa | Alvarez Vera, Jenny, Cariola Oliva, Karol, Girardi Lavín, Cristina, Marzán Pinto, Carolina, Mix Jiménez, Claudia, Olivera De La Fuente, Erika, Parra Sauterel, Andrea, Rubio Escobar, Patricia, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Yeomans Araya, Gael |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL INCISO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 65 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, PARA
AUMENTAR EL NÚMERO MÁXIMO DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
FIRMANTES DE MOCIONES.
Fundamentos:
1.- La ley 20.840 que sustituyó el sistema electoral binominal por uno de carácter
proporcional inclusivo y cuyo fin ha sido fortalecer la representatividad del Congreso
Nacional, promulgada el año 2015, estableció una serie de reformas electorales al
sistema chileno, dentro de las cuales encontramos el reordenamiento territorial de
los Distritos Electorales que trajo como consecuencia el perfeccionamiento en la
representatividad de las fuerzas políticas a través del aumento de escaños, los cuales
pasaron de ser 120 a 155.
2.- El aumento de los escaños ha significado una mayor representación de sectores
que anteriormente no contaban con presencia dentro del Parlamento, pese a
detentar un importante grupo de militantes y simpatizantes, un significativo
porcentaje de votación en elecciones populares y otras participaciones de
importancia dentro del ámbito político y social de Chile. Esta situación ha generado
un cambio en la convivencia política dentro del parlamento, donde se han
conformado nuevas alianzas entre sectores políticos afines, lo cual se ha manifestado
a través de actuaciones conjuntas en el ejercicio de las atribuciones constitucionales
del cargo de Diputada o Diputado de la República.
3.- Sin embargo, existen situaciones prácticas en las cuales no se ha adecuado la
normativa referente al funcionamiento cotidiano de la H. Cámara de Diputadas y
Diputados y que dice relación con una de las más importantes atribuciones de esta
rama del Poder Legislativo: el número máximo de firmas de Diputadas o Diputados
para iniciativas legales o mociones. En ese sentido, el artículo 65° inciso primero de
la Constitución se ha mantenido incólume en cuanto a su contenido, estableciendo
19-04-2021
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