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Modifica la Carta Fundamental con el objeto de suprimir los requisitos excepcionales previstos para la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad de los imputados por delitos terroristas

Fecha04 Enero 2017
Número de Iniciativa11075-07
Fecha de registro04 Enero 2017
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Cariola Oliva, Karol, Carmona Soto, Lautaro, Espinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Letelier Norambuena, Felipe, Núñez Arancibia, Daniel, Teillier Del Valle, Guillermo, Vallejo Dowling, Camila
MateriaDELITOS TERRORISTAS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Carta Fundamental con el objeto de suprimir los requisitos excepcionales previstos para la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad de los imputados por

delitos terroristas

Boletín N°11075-07


Actualmente, la Constitución Política prevé normas especiales respecto de las delitos calificados como terroristas. En particular, algunas normas de carácter procesal pugnan con el principio de presunción de inocencia y el de igualdad ante la ley. Tal es el caso de la regulación constitucional sobre el otorgamiento de la libertad para las personas imputadas por delitos calificados de terroristas y respecto de las cuales pese la medida cautelar de prisión preventiva.

Para abordar esta materia debemos recordar que la norma general contenida en el inciso primero de la letra e) del numeral 7º del artículo 19 dispone que:

“e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.”

El inciso segundo de la misma letra contiene la norma de excepción respecto de los delitos terroristas, al añadir dos requisitos copulativos para el conocimiento de la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad de los imputados por estos delitos. Dispone, en primer término, que la apelación “será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares” y que, en segundo lugar, la resolución que apruebe o conceda la libertad requiere la unanimidad del tribunal.

Una primera consideración que cabe formular es que esta norma de excepción contradice severamente el principio de presunción de inocencia que emana de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, al restringirse las posibilidades de otorgamiento de la libertad a los imputados...

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