Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de requerir la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos para ser elegido gobernador regional
Fecha de registro | 11 Abril 2024 |
Número de Iniciativa | 16740-07 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Carvajal Ambiado, Loreto, Edwards Silva, Rojo, Flores García, Iván, Kusanovic Glusevic, Alejandro, Moreira Barros, Iván |
Boletín N° 16.740-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor
Kusanovic, señora Carvajal, y señores Edwards, Flores y Moreira, que modifica la Carta
Fundamental, con el objeto de requerir la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos
para ser elegido gobernador regional.
FUNDAMENTOS
1 .- De acuerdo a lo que hoy establece la Constitución Política de la República respecto a las
atribuciones y elección de los gobernadores regionales, estos se rigen por el artículo 111 incisos 4o, 5o
y 6o, que prescriben :
"El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo
el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente
emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los
votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional
respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser
reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.
Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de
ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se
procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido
las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que
obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que
determine la ley.
Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos
se considerarán como no emitidos".
2 .- Por su lado, la ley N° 21073 que "Regula la Elección de Gobernadores Regionales y Realiza
Adecuaciones a Diversos Cuerpos Legales", del año 2018, que vino en modificar la ley N° 19.175,
orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (hoy contenido en el DFL 1, que
fijo su texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado), establece en su artículo 23 que:
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