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Modifica la Carta Fundamental en materia de plebiscitos y establece un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política

Fecha14 Mayo 2019
Número de Iniciativa12630-07
Fecha de registro14 Mayo 2019
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.200 (Diario Oficial del 24/12/2019)
MateriaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, PLEBISCITO
Autor de la iniciativaBoric Font, Gabriel, Díaz Díaz, Marcelo, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Jackson Drago, Giorgio, Mirosevic Verdugo, Vlado, Mulet Martínez, Jaime, Parra Sauterel, Andrea, Sepúlveda Soto, Alexis, Soto Mardones, Raúl, Vallejo Dowling, Camila
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Carta Fundamental en materia de plebiscitos y establece un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política



Boletín N° 12630-07



Fundamentos.

1.- Si miramos la génesis de cada una de nuestras más importantes Cartas Fundamentales (1833, 1925 y 1980) nos daremos cuenta de que en ninguna de ellas el pueblo ha tenido una participación significativa. En estricto rigor, la mayoría de ellas ha sido impuesta más por la vía de la fuerza que por el poder de la razón o la deliberación democrática.1

Este hecho histórico, que en sí mismo es profundamente desalentador, no puede, sin embargo, hacernos decaer a quienes aspiramos a que Chile tenga, de una vez por todas, una nueva Constitución nacida plenamente en democracia y legitimada por toda la comunidad política. La constatación de este hecho debe convertirse en el impulso vital que nos estimule a decidir sobre nuestro destino.

Porque en antaño no pudimos participar activamente, es que ahora debemos comprometernos a ser verdaderamente dueños de nuestro propio destino como comunidad política y darnos a nosotros mismos un nueva Constitución. Somos una nación que ha sabido madurar políticamente, y en consideración de aquello es que es preciso que abandonemos el temor a determinarnos. Es tiempo de que construyamos una nueva constitución que, genuinamente, consideremos “nuestra”.

Justamente porque resulta imprescindible aprender de nuestros errores y desaciertos cometidos como Nación en el pasado, es que en esta ocasión debemos darnos la oportunidad –esta vez definitiva- de construir entre todos un nuevo pacto social de convivencia democrática.

Como nunca antes en nuestra historia republicana, tenemos a nuestro alcance condiciones sociales, culturales y políticas idóneas para poder darnos un nuevo texto fundamental, una Constitución que nazca de un gran acuerdo gestado en democracia. La coyuntura actual lo puede hacer posible y es necesario que no desaprovechemos esta oportunidad.2

Quienes suscribimos esta reforma constitucional queremos hacernos cargo de la sentida demanda ciudadana por una nueva Constitución que permita a Chile ser plenamente soberano de su presente y futuro.

El cambio constitucional tiene por lo menos dos maneras de ser visto, en primer lugar se puede decir que un cambio en la Constitución, hablando de cambios profundos, puede devenir de la necesidad, es decir “Hay que cambiar las normas cuando ya no responden a la mentalidad de quienes elaboraron ni a las exigencias que la hicieron surgir, y en caso de que pierdan capacidad para regular la realidad de manera efectiva. Esto es, las reformas se justifican por razones funcionales”3; por otro lado, existe un prisma que afirma que los cambios constitucionales no deben hacerse por motivos funcionales, sino por cuestión de justicia, esto se afirma en el planteamiento del profesor Jon Elster, evidenciando la imposibilidad de predecir las consecuencias de un cambio constitucional importante; basado en ello, Sartori afirma, en su obra Ingeniería Constitucional Comparada que “el cambio constitucional solo puede justificarse con base en argumentos de justicia, no de consecuencias”4. Aunque ambas posturas respecto al origen que debe tener un cambio constitucional parecieran opuestas, son visiones complementarias, puesto que las normas que dejan de regular efectivamente la realidad afectan negativamente lo regulado y/o quitan la posibilidad de desarrollo a la sociedad que suscribió la constitución, base de aquellas mismas normas, originan injusticia.

Para frenar esta injusticia de la que hablamos es preciso, antes que todo, pavimentar el camino hacia una nueva Constitución. En otras palabras, debemos hacernos cargo de los mecanismos institucionales que harán posible la construcción de este anhelo.

Parafraseando al profesor Fernando Atria, esta iniciativa busca contribuir a encontrar respuestas a la pregunta que él plantea el capítulo 4 de su obra “La Constitución Tramposa” (LOM, 2013): ¿Cómo solucionar el problema constitucional?

A nuestro entender, para solucionar el problema constitucional, y, por consiguiente, para que la nueva constitución se convierta en realidad, es imprescindible contar con mayores y mejores mecanismos participación ciudadana. Como se trata de una decisión que dice relación con toda la colectividad, se debe seguir una regla fundamental, planteada por Norberto Bobbio: que esta sea tomada con el máximo consenso de aquellos a quienes afecta.5

Para ello, luego de un acabado análisis de las diversas alternativas para encausar el cambio constitucional, hemos concluido que resulta preciso fortalecer los mecanismos plebiscitarios y reformar profundamente el Capitulo XV, que nuestra Carta Fundamental dedica a las reformas a la Constitución, de manera que toda la comunidad política pueda sentirse parte en la confección de un nuevo pacto de convivencia democrática.

Esta es la vía que hemos escogido y, en lo sucesivo, iremos explicando con detalle las profundas reformas que pretendemos impulsar.

2.- Pavimentar el camino hacia una nueva constitución fortalecerá el ejercicio de la soberanía y contribuirá a que Chile sea efectivamente una República Democrática.

En la Constitución vigente, el capítulo I se titula “Bases de la Institucionalidad del Estado” y en él se concentran las definiciones políticas e ideológicas que fundan la República de Chile. Se trata de nueve disposiciones descritas con un alto nivel de generalidad y abstracción, que constituyen la puerta de entrada a la Constitución y son parte del aparato dogmático de la Carta Fundamental.6

Fijemos nuestra atención en dos preceptos específicos. En primer lugar, lo señalado en el artículo 4° “Chile es una república democrática”. Y en segundo lugar, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5°: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.”. Del análisis conjunto de ambas disposiciones construiremos los argumentos necesarios para explicar por qué pavimentar el camino hacia una nueva constitución es un imperativo ético, y un requisito indispensable para el fortalecimiento de nuestra democracia.

El artículo 4° de la Constitución es un postulado, o sea, la manifestación de un objetivo, noble y supremo, acerca de lo que es y debe ser nuestro régimen político. Por idéntica característica este artículo debe ser evaluado desde el ángulo formal, pero también sustancial y de su vigencia fáctica.7

Haciendo eco de lo anterior, preguntémonos: ¿Es Chile una república democrática?

Al menos formalmente, Chile es una república democrática. Solo de modo ejemplar, podemos constatar que existe separación de poderes, contamos con un sistema electoral para elegir a nuestras autoridades. Existe una distribución del poder político, están garantizados los derechos fundamentales de las personas, podemos participar en igualdad de condiciones de la vida política, etc. Es decir, se cumplen un sin número de prerrogativas que, en los papeles, nos permiten responder afirmativamente a la pregunta planteada.

Sin embargo, hagamos ahora un análisis sustancial de la misma disposición. Analicemos la realidad fáctica de nuestro país.

Si la democracia es, acuñando la acertada frase de Abraham Lincoln, “el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”8, un régimen democrático será aquel en el que se respeta por sobre todo la voluntad soberana y mayoritaria del pueblo, siendo éste tipo de régimen, además, incompatible con uno de carácter tiránico o dictatorial.

Parece entonces que Chile no es una república muy democrática si la voluntad mayoritaria se ve trasgredida por la exigencia de quórums supra mayoritarios que se exigen para la aprobación de ciertas leyes.

Parece que Chile no es una república muy democrática si la voluntad mayoritaria se ve trasgredida al encontrar mecanismos demasiado rígidos para reformar la actual constitución.9

Parece que Chile no es una república muy democrática si la voluntad mayoritaria se ve trasgredida con la existencia de un Tribunal Constitucional que posee facultades verdaderamente cuestionadas, que actúa verdaderamente como una “tercera cámara”.

Parece que Chile no es una república muy democrática si, hasta hace poco, se contaba con un sistema electoral bastante cuestionado como lo era el sistema binominal, vulnerando ostensiblemente la voluntad mayoritaria del pueblo.10

Parece que Chile no es una república muy democrática si, aun hoy, 39 años después de su entrada en vigencia, seguimos regidos por una Constitución de origen espurio y autoritario. La carencia de legitimidad de origen de nuestra vigente Constitución es un estigma con el que siempre vamos a cargar, a menos que emprendamos la laboriosa tarea de construir una nueva.

En síntesis, la Constitución de 1980 fue diseñada estructuralmente de manera tal que operase como un dispositivo que dificulta la materialización de aquellas preferencias y proyectos que la mayoría considera políticamente deseables. Esto se manifiesta de dos formas: i) en tanto contiene reglas que obstaculizan reformarla o cambiarla (metacerrojo); ii) en tanto contiene un conjunto de reglas que operan como cerrojos que impiden la operatividad cabal del principio democrático.11

Tenemos una sociedad que valora los beneficios de...

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