Modifica la Carta Fundamental en materia de distribución de recursos del gobierno regional
Fecha | 01 Junio 2017 |
Número de Iniciativa | 11254-07 |
Fecha de registro | 01 Junio 2017 |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Paulsen Kehr, Diego, Rathgeb Schifferli, Jorge |
Materia | GOBIERNOS REGIONALES |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la Carta Fundamental en materia de distribución de recursos del gobierno regional
Boletín N°11254-07
ANTECEDENTES
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La Constitución Política de la República regula, en su Capítulo XIV, y específicamente en los artículos 111 a 115 bis, el Gobierno y Administración Regional.
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Entre las normas que nuestra Carta Fundamental ha querido resolver de forma perentoria, y no dejar al alero de la Ley Orgánica Constitucional, está la distribución de los recursos disponibles, por parte del gobierno regional.
Esta materia ha sido regulada por el artículo 115, el que se refiere a la materia en varios de sus incisos.
A saber, en su inciso primero, el referido artículo 115 señala lo siguiente:
“Artículo 115.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.”
A la vez, a partir del inciso segundo en adelante, este artículo de la Constitución regula el llamado “Fondo Nacional de Desarrollo Regional”, también conocido como FNDR, y las “Inversiones Sectoriales de Asignación Regional”, o ISAR. En particular, en relación a estos últimos, llama la atención el contenido del inciso tercero, que señala lo siguiente:
“La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.”
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El problema que se plantea es que, de la lectura de dicho inciso, y en particular de la última oración, la distribución de recursos para el ISAR --y para el FNDR, por igual aplicación del inciso anterior-- queda totalmente al arbitrio del gobierno regional, sin ningún tipo de resguardo.
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De acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.175, Sobre Gobierno y Administración Regional, el gobierno regional está conformado --hasta el momento en que se presenta este Proyecto de Reforma Constitucional-- por el Intendente Regional, y los consejeros regionales (en adelante, Cores).
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Según una reciente modificación, los Cores son elegidos por provincias o por circunscripciones provinciales, en el caso de las provincias más pobladas; es decir, una provincia se puede dividir en dos o más circunscripciones provinciales, para elegir a sus representantes ante el gobierno regional.
Debido a esta lógica, es muy probable que los Cores busquen otorgar recursos a sus propios territorios electorales, y no a los territorios que necesitan más ayuda del Estado. Es decir, es probable que terminen premiando a las provincias o circunscripciones provinciales por las que fueron electos, pese a que puede haber otras provincias que tengan más población y más necesidades (tema que es aún más grave, por cuanto el número...
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