Modifica la Carta Fundamental en materia de regulación del estado de excepción constitucional de catástrofe, en los casos de epidemia u otro peligro grave e inminente para la vida y salud de las personas
Fecha | 18 Marzo 2020 |
Número de Iniciativa | 13327-07 |
Fecha de registro | 18 Marzo 2020 |
Autor de la iniciativa | Barrera Moreno, Boris, Cariola Oliva, Karol, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Labra Sepúlveda, Amaro, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor, Vallejo Dowling, Camila, Walker Prieto, Matías |
Materia | CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la Carta Fundamental en materia de regulación del estado de excepción constitucional de catástrofe, en los casos de epidemia u otro peligro grave e inminente para la vida y salud de las personas
Boletín N° 13327-07
Fundamentos
En menos de dos semanas, nuestro país ha transitado desde la inexistencia de casos de coronavirus hacia la evidencia de su incapacidad para enfrentar su expansión, puesto de manifiesto con el explosivo incremento de casos. Ello expresa los defectos principales de carácter estructural del sistema de salud chileno. Entre ellos, la desintegración organizacional y administrativo del Servicio de Salud.
Por otra parte, la salud es un derecho vinculado al derecho a la vida. Hoy, está en peligro la vida por lo que el fortalecimiento del derecho a la salud es el camino apropiado para protegerla. Esto implica una acción decidida que despliegue, en concreto, al Estado y que proteja al conjunto de la población universalmente de manera efectiva, eficaz e inmediata. Las medidas no pueden tardar como tampoco discriminar y el modo correcto y adecuado de abordar el problema, es mediante la acción pública estatal. Las iniciativas parciales, por muy relevantes que sean, tienen un impacto limitado. Es decir, es necesario robustecer el derecho a la salud desde una acción centralizada y pública concebida como acción del Estado. El sistema privado no podrá solucionar la crisis de salud.
Chile entró ahora en una fase crítica. El propio Presidente de la República lo ha señalado. Las medidas que deben tomarse no son solo todas urgentes, sino que también deben ser pertinentes; los errores e insuficiencias pueden provocar perdidas en vidas humanas.
La expansión del coronavirus se prevé aun en ascenso, siendo las medidas preventivas relevantes para efectos de disminuir la velocidad de propagación y, por ende, poder disponer de más tiempo para abordar el tratamiento de la enfermedad y a la vez, evitar el colapso del sistema de atención sanitario. Limitar el contagio y evitar la muerte de personas son las prioridades y por ende, según aconsejan expertos y organizaciones internacionales, tomar medidas preventivas, educar a la población, diagnosticar tempranamente y encontrar métodos eficaces de tratar la enfermedad, son todos objetivos necesarios de alcanzar oportunamente.
Por otra parte, la acción del Estado debe tener en cuenta la ley y tener por rasgo principal, estar en línea con la legislación, la vigencia del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. Nuestro ordenamiento prevé y provee de un conjunto de instrumentos, herramientas y recursos para un sinfín de situaciones diversas. Sin embargo, claramente no se ha puesto en una situación en la cual el Estado debe actuar de forma no subsidiaria y menos en la cual el derecho a la salud, unido al derecho a la vida, sean las nociones orientadoras de la acción estatal. Mas aún, tampoco ha contemplado o previsto el modo claro el proceder en el caso de una pandemia, o epidemia, en un mundo globalizado como el que actualmente...
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