Modifica la Carta Fundamental en materia de comisiones especiales investigadoras y de acusación constitucional
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Número de Iniciativa | 11413-07 |
Fecha de registro | 24 Agosto 2017 |
Materia | ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA |
Autor de la iniciativa | Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Arriagada Macaya, Claudio, Carvajal Ambiado, Loreto, Chahin Valenzuela, Fuad, Espinosa Monardes, Marcos, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hernando Pérez, Marcela, Melo Contreras, Daniel, Morano Cornejo, Juan Enrique, Poblete Zapata, Roberto |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la Carta Fundamental en materia de comisiones especiales investigadoras y de acusación constitucional
Boletín N°11413-07
Antecedentes Generales:
1. La responsabilidad política afecta a los funcionarios mencionados en el artículo 52 N°2 de nuestra Constitución Política de la República, el mecanismo para hacer efectiva esta responsabilidad es el juicio político, procedimiento que se inicia con la acusación formulada por la Cámara de Diputados cuando existen actos u omisiones dentro de las contenidas en el artículo 52 N° 2 y finaliza con el juzgamiento posteriormente del Senado.
2. La responsabilidad política puede ser determinada de forma inmediata, no así la responsabilidad penal, la cual sigue el camino de los procesos judiciales y sus plazos legales correspondientes.
Es decir, la responsabilidad política no es aquella que basa su determinación en el hecho de incurrir necesariamente en una conducta ilícita, pudiendo derivar incluso de una conducta lícita. Esto último se justifica ya que la responsabilidad política no tiene como finalidad castigar a un culpable o bien no se busca por medio de esta el reparar un daño.
3. Los casos de corrupción y las malas prácticas en el ámbito político que se han develado en estos últimos años, dejan en evidencia que es necesario revisar el marco normativo sobre transparencia y probidad, para aquellos que ejercen un cargo público. Sin dudas, debe existir una normativa que prevenga estos hechos, pero que también contemple la necesidad de ampliar las responsabilidades a quienes ejerciendo sus funciones bajo una embestidura pública pudiesen cometer graves faltas en su gestión.
4. Existen cuestionamientos éticos por parte de la ciudadanía ante el actuar de los servidores públicos. Si bien se entiende que estos deben ejercer su función con honestidad, probidad y transparencia, combatiendo así el surgimiento de casos de corrupción, en la actualidad hemos sido testigo de cómo autoridades que habiendo ejercido, o ejerciendo un cargo de confianza política, resultan públicamente cuestionados, aún cuando no hubiesen cometido delito alguno.
5. En la actualidad, hay una realidad latente en la Cámara de Diputados, toda vez que, llevar adelante procesos investigativos, por medio de las comisiones correspondientes, no existe posibilidad alguna de citar, sino sólo de invitar a las ex autoridades, una vez transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 52 de la Constitución, dejando así a la buena voluntad de estos últimos, su asistencia, y privando en reiteradas ocasiones a las comisiones investigadoras de antecedentes relevantes para cumplir con su...
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