Modifica la Carta Fundamental en materia de atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, en lo que respecta a la acusación constitucional de los altos oficiales de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones que se indican - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504728

Modifica la Carta Fundamental en materia de atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, en lo que respecta a la acusación constitucional de los altos oficiales de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones que se indican

Fecha07 Marzo 2018
Número de Iniciativa11625-07
Fecha de registro07 Marzo 2018
MateriaACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, CARABINEROS DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS ALTOS OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES QUE SE INDICAN. __________________________________

Santiago, 20 de febrero de 2018.







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

MENSAJE 396-365/



Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de reforma a la Constitución Política de la República.



I. ANTECEDENTES

Como ha sido de público conocimiento, durante los últimos meses se han descubierto graves irregularidades vinculadas principalmente a la administración de los recursos institucionales de Carabineros de Chile. Como consecuencia de estos hechos, un gran número de funcionarios pertenecientes a dicha institución, y también civiles, se encuentran actualmente imputados por delitos que afectan gravemente la probidad pública y el patrimonio del Fisco. Ello, a su vez, ha obligado a los distintos poderes del Estado a evaluar posibles soluciones para que hechos como éstos no vuelvan a ocurrir.

A partir de los hechos descritos, diversos órganos del Estado - entre ellos destaca la labor desarrollada por esa Honorable Cámara de Diputados a través de la “Comisión Especial Investigadora de las irregularidades en la gestión y administración financiera en Carabineros de Chile y en relación a las actuaciones de los distintos organismos públicos en la materia”, presidida por el diputado señor Jaime Pilowsky Greene, e integrada por los diputados señores Osvaldo Andrade Jara, Pedro Browne Urrejola, Sergio Espejo Yaksic, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Hugo Gutiérrez Gálvez, Gustavo Hasbún Selume, Felipe Letelier Norambuena, Fernando Meza Moncada y Leonardo Soto Ferrada; y, por las diputadas María José Hoffmann Opazo, Claudia Nogueira Fernández y Marcela Sabat Fernández-, y también entidades de la sociedad civil, han advertido sobre la ausencia de controles internos y externos capaces de detectar oportunamente actos de este tipo, así como la necesidad de adoptar medidas que permitan evitar la comisión de otros de similar naturaleza.

II. FUNDAMENTOS

En el contexto previamente descrito, surge la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico para hacer efectivas responsabilidades al interior de Carabineros de Chile ante hechos de gravedad como aquellos ya referidos. Así, una de las principales facultades que considera nuestro ordenamiento jurídico para determinar la responsabilidad constitucional de los más altos funcionarios del Estado, consiste en la denominada acusación constitucional. Dicha potestad ha sido conceptualizada, en cuanto proceso, “como aquél en que se juzga a las más altas autoridades del Estado por delitos, infracciones o abusos de poder expresamente contemplados en la Constitución y que tienen por objeto, por una parte, establecer tanto la efectividad de tales infracciones como la culpabilidad o inocencia de la autoridad acusada, y, por la otra, hacer efectiva su responsabilidad constitucional mediante la destitución del infractor y su inhabilitación para ejercer toda otra función de carácter público por el término de cinco años” (BRONFMAN, Alan. 1993, Funciones y atribuciones del Congreso Nacional. En: El Congreso Nacional. Estudio constitucional, legal y reglamentario. Valparaíso, CEAL, p. 166).

La Constitución Política en el numeral 2) del artículo 52 señala taxativamente las autoridades públicas que pueden ser sometidas a este procedimiento y las causales que lo fundan en cada caso. En efecto, dicha norma dispone que las siguientes personas podrán ser acusadas constitucionalmente: a) el Presidente de la República; b) los Ministros de Estado; c) los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de la República; d) los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional; e) los delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y autoridades que ejerzan el Gobierno en los territorios...

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